Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 02/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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2 de enero de 2003
En Palencia, a cinco de diciembre de dos mil dos. - En los autos de juicio seguidos a instancia de Soraya García Antúnez, frente a Variety, S. L., INSS y TGSS y FOGASA, en reclamación por Prestaciones.
Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 11-09-02 tuvo entrada en este Juzgado una vez turnada, demanda origen de los autos número 636/02, señalándose el día 29 de noviembre de 2002, a las nueve treinta horas para la celebración del acto del juicio.
Llegados el día y hora señalados, comparecen:
Soraya García Antúnez, asistida de la Letrada D Rocío Blanco Castro.
Por la parte demandada: Variety, S. L., que no comparece.
INSS y TGSS, representados por el Letrado D. Angel Gil Galindo.
FOGASA, representado por la Letrada D Ana-Isabel González Pérez.
Se pasó al acto del juicio, donde la parte actora se afirma y ratifica en su demanda, solicitada la estimación de la misma y el recibimiento del juicio o prueba.
Por la parte demandada se manifiesta que se opone a la demanda, solicitando la desestimación de la misma y el recibimiento del juicio a prueba.
INSS y TGSS se opone en base a las alegaciones vertidas en el expediente administrativo. Abonarán una cantidad en pago directo. Variety, S. L., actuaba como pago delegado en el período de 01-05-02 al 30-06-02. La responsable es la empresa.
Está de acuerdo en la Base Reguladora. La cantidad de los dos meses es de 1.464 euros. El INSS no es responsable del impago de la mejoras voluntarias, ya que éstas corresponden a relación entre empresa y trabajadores.
FOGASA dice que no tiene responsabilidad directa ni subsidiaria.
Hechas el resto de las manifestaciones y practicadas las pruebas que constan recogidas en el acta del juico, las partes elevan a definitivas las conclusiones provisionales formuladas.
Por S. S se declaran los autos conclusos y se manda traer los mismos a la vista para dictar sentencia.
Segundo: En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y plazos legales.
Hechos probados
Primero. - Que la actora Soraya García Antúnez, ha prestado sus servicios para la empresa Variety, S. L., en el centro de trabajo situado en Palencia, C/ Mayor, núm. 17, desde el día 27 de mayo de 1996 con la categoría profesional de Dependiente de Primera y percibiendo un salario mensual de 960 euros, incluido el prorrateo de pagas extradordinarias.
Segundo. - Que ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 16 de julio de 2002 folio 23, que se da por reproducido.
Tercero. - Que mediante escrito de fecha 30-junio-2002 la empresa ha comunicado la extinción del contrato con efectos de esa fecha por causas objetivas.
Cuarto. - Que la Base de Cotización del mes de febrero de 2002, anterior a la baja fue de 959,89 euros.
Quinto. - Que la actora reclama las cantidades obrantes al hecho 5º y 6º de la demanda y se dan por reproducidas.
Sexto. - Que le fue reconocido el pago directo por el INSS en período del 01 al 16 de julio de 2002. Que le adeuda el INSS
1.464 euros en concepto de prestaciones.

Séptimo. - Que el 25-julio-2002, la actora presenta ante el SMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 21 de agosto de 2002, con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la reclamada; presentando demanda en vía judicial solicitando se condene a las demandadas solidariamente a que abonen a la trabajadora demandante la cantidad de mil ochocientas cuarenta y ocho euros 1.848 en concepto de Prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y la cantidad de setenta y un euros y ochenta y dos céntimos 71,82 en concepto de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
Octavo. - Que la empresa le adeuda 71,82 euros en concepto de mejoras voluntarias por los conceptos reclamados.
Fundamentos de derecho
Primero: Que a tenor de la prueba practicada, se acredita que la actora estuvo en Incapacidad Temporal de 15-03-02 a 16-07-02 y que del período del 01 al 16 de julio de 2002 recibido el pago directo de la prestación correspondiente del INSS.
Ante la incomparecencia de la demandada, a quien en base a los artículos 88, 91 y 94 de la Ley de Procedimiento Laboral procede tener por conforme con los hechos descritos en la demanda, procede reconocer la deuda en favor de la actora de las prestaciones de 1-05-02 a 30-06-02 y que ascienden a 1.464 euros de los que es responsable conforme al artículo 128 y 130 de la LGSS y siguientes y concordantes el INSS, al ser solidaria con la empresa por el pago delegado directo.
Y atendiendo a lo previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo Provincial par el Comercio de Palencia en que se dispone En caso de incapacidad temporal debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, la empresa complementará hasta el importe íntegro de las retribuciones de la trabajadora del mes anterior a la baja desde el primer día; procede el abono de la mejora voluntaria que asciende a 71,82 euros, de los que responderá, conforme presenta el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral y 33 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, cuando se acredite la insolvencia de la empresa.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la presente resolución, no cabe recurso alguno.
Vistos los precedentes fundamentos, preceptos citados y demás de general y pertinentes aplicación.
FALLO. - Que estimando la demanda interpuesta por D Soraya García Antúnez, frente a Variety, S.L., INSS y TGSS y FOGASA, en reclamación por Prestaciones, debo condenar y condeno a la demandada Variety, S. L. y al INSS conjunta y solidariamente al abono de 1.464 euros a la demandante por la prestación de Incapacidad Temporal de 01 de mayo de 2002 a 30 de junio de 2002 y a Variety, S. L., al abono de 71,82 euros en concepto de mejora voluntaria, absolviendo al Fondo de Garantía Salaria en los términos expuestos en la fundamentación jurídica.
Contra la presente resolución, no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Variety, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
En Palencia, a doce de diciembre de dos mil dos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.El Secretario judicial, Gabriel García Tezanos.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 02/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha02/01/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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