Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 29/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 158, Viernes 29 de diciembre de 2023

33674

Mancomunidad del Nordeste de Tenerife
Al recaer la auditoría sobre un procedimiento administrativo, la planificación del trabajo deberá realizarse a partir de un conocimiento lo más detallado posible de los distintos elementos que comportan el procedimiento:
a Normativa jurídica que regula el procedimiento administrativo, tanto de carácter general como específica.
b Órganos que intervienen en el procedimiento, estructura y competencia de cada uno de ellos.
c Otros procedimientos afectados, normativa reguladora y órganos competentes.
4. Informe y alegaciones.
4.1 Del resultado global del muestreo efectuado por tipo de expediente, se emitirá, por la Intervención Municipal informe global.
4.2 Si del informe contenido en el apartado anterior se detectara para cada población y período muestreado demasiadas anomalías, la Intervención Municipal propondrá las medidas correctoras que a continuación se indican, sin perjuicio de las que se pudiere proponer en cada informe:
a Corrección de los circuitos administrativos y de los elementos que se han de tener en cuenta en la fiscalización limitada previa.
b Propuesta de corrección del sistema de contratación habitualmente utilizado y modificación o no de Bases de Ejecución de los Presupuestos.
c Exigencia de responsabilidades a que diere lugar el análisis de los expedientes.

4.4 Recepcionada por la Intervención General Municipal las explicaciones o alegaciones pertinentes por servicio afectado, se emitirá informe final, recogiéndose aquellas o expresando la razón o motivo suficiente de no aceptación de las mismas.
4.5 Con independencia del ejercicio de la función interventora a través de la aplicación de las técnicas de auditoría reguladas por la presente normativa, la Intervención Municipal podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente integrante de la población que no haya sido seleccionado en la muestra, siempre que se dedujere que se han omitido requisitos o trámites que se consideren esenciales o que de los informes se desprenda la posibilidad de causar quebranto a la Hacienda Municipal o a un tercero.
4.6 Los informes anuales y las alegaciones que en su caso pudieran efectuar los Servicios Administrativos, serán remitidos al Presidente quien lo remitirá a la Junta General.
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS
BASE 69. Toma de Razón en Contabilidad
Mancomunidad del Nordeste de Tenerife C/ Ismael Domínguez, 67-B 38350 Tacoronte S/C de Tenerife Tfno.: 922573042

Cód. Validación: 7RNGPZQ6KRAGJZFXY5STJJAGA
Verificación: https mancomunidaddelnordestedetenerife.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 63 de 65

4.3 El informe será remitido, conjuntamente con los expedientes fiscalizados y seleccionados en la muestra, al Servicio afectado el cual deberá subsanar las deficiencias detectadas si fuese posible o, en su caso, efectuar las observaciones a los reparos formulados, alegando lo que estime conveniente respecto del informe, en un plazo no superior a diez días desde la remisión de la documentación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 29/12/2023

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha29/12/2023

Nro. de páginas418

Nro. de ediciones5563

Primera edición01/01/1992

Ultima edición24/05/2024

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