Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 21/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, miércoles 21 de octubre de 2020

II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo CONVENIO
437162260
Código 38003132011998.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Intersindical Canaria, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto
14309

713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General Acuerda:
Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Confederación Insular de Intersindical Canaria en Tenerife y los trabajadores y las trabajadoras contratados por ésta, sea cual fuera la modalidad contractual que se aplique y el lugar donde preste sus servicios.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 01/01/2020, independientemente de su publicación en el boletín oficial de la provincia, hasta el 31 diciembre de 2021.
Artículo 3.- Denuncia.
1. La denuncia total o parcial del presente convenio deberá realizarse con un mes de antelación como mínimo por cualquiera de las partes.
2. Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo convenio continuarán vigente sus cláusulas obligacionales y normativas.
3. En caso de no existir denuncia, el texto del convenio se prorrogará de año en año, si bien los conceptos económicos del mismo, serán de obligada revisión anual mediante negociación por las partes tomando como referencia los datos del IPC estatal y autonómico, así como las revalorizaciones del Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 4.- Derecho supletorio.
Para todo aquello que no esté expresamente pactado en este Convenio Colectivo o en Acuerdos posteriores de la Comisión Paritaria, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y la restante legislación laboral vigente.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas en su totalidad superen en cómputo anual las actualmente pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.
Artículo 6.- Comisión Paritaria Solución de Discrepancias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 21/10/2020

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha21/10/2020

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones5552

Primera edición01/01/1992

Ultima edición29/04/2024

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