Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 7/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

12182

I.

Proyectos de estudio e investigación cuyos resultados posibiliten, entre otras consideraciones, poner en marcha líneas de actuación en prevención de la violencia de género.

II.

Proyectos de sensibilización y/o formación dirigidos a agentes que intervienen directa o indirectamente en la prevención de violencia de género en cualquiera de sus niveles prevención primaria, secundaria y terciaria o en la atención a mujeres en situación de violencia.

III.

Proyectos de intervención Boletín en prevención violencia en cualquiera de sus Oficial de ladeProvincia de Santa Cruz de Tenerife núm.niveles 108, lunesdirigidos 7 de septiembre de 2020
a colectivos específicos de mujeres con mayor vulnerabilidad, entre otros: discapacidad, trans, migrantes, rurales.

B Formación para el empleo.




I.

Medidas complementarias en itinerarios de inserción ya iniciados, o a iniciar, por la propia entidad solicitante para la mejora en el acceso y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral.

II.

Acciones formativas para la mejora de la empleabilidad, incluyendo las tecnologías de información y comunicación para aquellos colectivos de mujeres en situación de mayor vulnerabilidad.

III.

Proyectos de formación para el empleo con demanda en el mercado laboral, preferentemente en profesiones subrepresentadas para aquellas mujeres con mayor vulnerabilidad.

En relación con los citados proyectos, así como en las acciones formativas ostentarán la condición de colectivos específicos de mujeres con mayor vulnerabilidad, entre otros: discapacidad, trans, migrantes, prostituidas, rurales, mujeres mayores de 63 años y/o mujeres con responsabilidad familiares en solitario.
2. BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases todos los Ayuntamientos de la Isla de Tenerife.
Quedan excluidas expresamente el resto de entidades públicas locales de la Isla de Tenerife, así como sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes y asociaciones municipales.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
3. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
Cada ayuntamiento podrá presentar un 1 único proyecto, teniendo en cuenta que el importe de la subvención a otorgar no podrá superar los siguientes límites establecidos en función de la población:
M1: Municipios con población de 5.000 a 10.000 habitantes.
Hasta un máximo de 2.354,00 €.
o
Arafo, Arico, Buenavista, Fasnia, Garachico, la Guancha, La Matanza de Acentejo, San Juan de la Rambla, El Sauzal, Los Silos, El Tanque, Vilaflor y La Victoria de Acentejo.

M2: Municipios con población de 10.001- 40.000 habitantes.
Hasta un máximo de 3.353,00 €.
o
Candelaria, Guía de Isora, Gimar, Icod de los Vinos, Puerto de La Cruz, Los Realejos, San Miguel de Abona, Santa Úrsula, Santiago del Teide, Tacoronte, Tegueste, El Rosario.

M3: Municipios con población superior a 40.001 habitantes.
Hasta un máximo de 8.187,00 €.
o
Arona, San Cristobal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, Adeje, Granadilla de Abona, La Orotava.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Comenzar su ejecución en el presente año natural.
b Contar con un plazo máximo para la realización de la actividad objeto de financiación de doce 12 meses a contar desde el inicio del proyecto, que podrá haber comenzado desde el 1 de enero de 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 7/9/2020

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha07/09/2020

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5562

Primera edición01/01/1992

Ultima edición22/05/2024

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