Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, viernes 15 de mayo de 2020
en la dirección URL: https www.miteco.gob.es/
es/costas/participacion-publica/38-AUT-servtempguiadeisora.aspx.
Durante este plazo podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
La Jefa del Servicio Provincial, Teresa Sánchez Clavero, firmado electrónicamente.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área Insular de Educación, Juventud, Museos, Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Educación y Juventud ANUNCIO
19942146
BDNS Identif.: 492111.
Extracto de la resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Educación, Juventud, Museos, Cultura y Deportes, de fecha 8 de mayo de 2020, por delegación del Consejo de Gobierno Insular acuerdo de 3 de diciembre de 2019, por la que se actualiza la convocatoria del concurso de becas destinadas a atender al alumnado con necesidades educativas especiales, curso académico 2019/2020, tras la modificación de las bases reguladoras operada por acuerdo de 28 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, celebrado en sesión ordinaria.
Consiste dicha actualización, exclusivamente, en dar al punto 3º del texto de la convocatoria la siguiente redacción:
3. Cuantía de la beca.
1. El importe individualizado será calculado en función del grado de discapacidad de la persona solicitante, según la siguiente tabla:

GRADO DE DISCAPACIDAD

81%-100%
63%-80%
49%-62%
39%-48%
33%-38%

6021
IMPORTE €

600,00
500,00
400,00
200,00
100,00

Los importes previstos en la tabla anterior podrán ser incrementados hasta alcanzar el doble de la cuantía original en aplicación de lo regulado por el subapartado siguiente.
2. Si el importe de la convocatoria fuese suficiente para ello, el órgano competente podrá disponer la resolución simplificada del procedimiento, en los términos y condiciones siguientes:
a En aplicación de la resolución simplificada se estará exclusivamente a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos exigidos por las letras A, B y C de la base 3.1, sin atender a ningún otro requisito que resultare invocable por estas bases específicas o las bases generales de becas y ayudas al estudio del Cabildo Insular de Tenerife, en particular residencia habitual o renta familiar por persona.
b A cada solicitud que reúna los tres requisitos señalados en la letra anterior se le concederá el importe que corresponda en función del grado de discapacidad acreditado.
c De existir sobrante en el importe objeto de la convocatoria, será prorrateado entre todas las personas beneficiarias, conforme a las siguientes reglas:
Si el importe disponible es suficiente, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria la cuantía máxima individualizada de mil doscientos euros 1.200,00 €, con independencia del grado de discapacidad acreditado.
Si el importe disponible no fuese suficiente para atender lo establecido en el párrafo anterior, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria, con independencia del grado de discapacidad acreditado, la cuantía de seiscientos euros 600,00 €, distribuyéndose a continuación el importe sobrante a partes iguales hasta agotar el crédito disponible.
Si el importe disponible tampoco fuese suficiente para atender lo establecido en el párrafo anterior, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/5/2020

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha15/05/2020

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5551

Primera edición01/01/1992

Ultima edición26/04/2024

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