Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 24/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

5400

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 50, viernes 24 de abril de 2020

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Área Sector Primario y D.R.
ANUNCIO
187152774
Visto el expediente relativo a la Modificación puntual de la Ordenanza específica reguladora de las bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones a los sectores agrícola, ganadero y pesquero de la isla de La Gomera.
Resultando que realizada la modificación puntual de la Ordenanza reguladora de las bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones a los sectores agrícola, ganadero y pesquero de la Isla de la Gomera, y tramitada la misma en orden a su aprobación, mediante Decreto de la Presidencia de fecha 30/03/2020 se aprobó dicha modificación, la cual mediante publicación en el BOP de S/C de Tenerife nº 41 de fecha 03/04/2020 fue sometida a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días a efectos de reclamaciones y sugerencias del expediente anteriormente citado.
Resultando que ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales, prorrogado mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, hasta el día 12 de abril y posteriormente y mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha sido prorrogado nuevamente hasta el día 26 de abril de 2020.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Considerando que además, y en lo que al sector primario se refiere, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en sus artículos 10.1, 15 y 18.2, que las actividades del mismo forman parte de la cadena de abastecimiento alimentario y, por tanto, su actividad debe garantizarse durante el estado de alarma.

Considerando que la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17
de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos y, entre otros, señala:

La difícil situación por la que atraviesa la sociedad gomera en particular, una vez decretado el estado de alarma, propicia que, desde las administraciones públicas, se deban de tomar medidas de carácter extraordinario no solo para garantizar la prestación de los servicios de primera necesidad que la sociedad requiere, sino también la de prestar el auxilio económico necesario para hacer factible la citada prestación de los servicios por parte del sector primario.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Considerando que las especiales características del sector primario en la isla de La Gomera y la dificultad, no solo para el desarrollo, sino incluso para el mantenimiento de las actividades de este sector, hacen del todo necesario el auxilio económico, mediante la concesión de subvenciones, por parte del Cabildo Insular de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 24/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5561

Primera edición01/01/1992

Ultima edición20/05/2024

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