Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 2, viernes 3 de enero de 2020

Segundo.- Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procediéndose solo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al artº. 113 LGT.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Eva Páez Rocha contra Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L., por un principal de 3.609 euros, más 541,35 euros equivalente al 15% adicional para intereses, gastos y costas de la ejecución.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Se autoriza a la Letrada de la Administración de Justicia a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el servicio de embargos telemáticos del punto neutro judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la agencia tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad artº. 239.4 LRJS.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-

nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948
0000 65 0103 19; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES5500 4935
6992 0005001274.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María del Carmen Pérez Espinosa, Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.
El/la Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2019.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
80155633
Procedimiento: procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000736/2019.
NIG: 3803844420190006138.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2019029905.
Demandante: Nicola Caruso Boccuzzi.
Demandado: Obryser Canarias, S.L.U.; Ferrovial Agroman, S.A.
Abogado: Alberto Jesús Bacallado Bethencourt.
Procurador: ---.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha03/01/2020

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5558

Primera edición01/01/1992

Ultima edición13/05/2024

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