Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 6/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, viernes 6 de diciembre de 2019
Procurador: ---.
D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000105/2019 en materia de despido a instancia de D./Dña. Emilio José García Rodríguez, contra Dasobelia, S.L., por S.S. se ha dictado Auto con fecha 14/11/19, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Emilio José García Rodríguez contra Dasobelia, S.L., por un principal de 17.047,80 €, más 1.704,78 € de intereses provisionales y la de 1.704,78 € de costas provisionales.
Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Póngase el procedimiento a disposición de la Letrada de la Administración de Justicia a fin de que en el mismo o siguiente día, dicte el oportuno decreto expresivo de las concretas medidas ejecutivas que proceda.
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el artº. 276 LRJS al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir.
Requerir al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución.
Esta obligación incumitá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
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gravados con cargas reales, el ejecutado está obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Se acuerda el embargo a la empresa Dasobelia, S.L., hasta alcanzar la cantidad de 20.457,36 €.
El embargo de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que las entidades bancarias Banco Sabadell y Caixabank pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas.
Que se proceda a la toma de razón del embargo y retención a disposición de este Juzgado de las cantidades, hasta cubrir el importe total de las cantidades arriba mencionadas que pudieran resultar a devolver por la declaración anual del IRPF, por parte de este Organismo al ejecutado.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede realizar el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, con el número de c/c IBAN ES55 00 49356920005001274 con número de expediente 4666 0000 64 0105 19.
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el artº. 276 LRJS al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Notifíquese la presente resolución a Dasobelia, S.L.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 6/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha06/12/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5574

Primera edición01/01/1992

Ultima edición19/06/2024

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