Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 30/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
Segundo.- Tales hechos constituye un delito leves de amenazas del artº. 171.7 del C.P.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 27 y 28 del Código Penal, y de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Primero, María Antonia Castro Padilla es responsable del delito leve de amenazas referido, al haber ejecutado personal, directa y voluntariamente, los elementos objetivos y subjetivos de la infracción penal.
Cuarto.- Atendiendo a las circunstancias de los hechos por los que viene siendo denunciada María Antonia Castro Padilla, el desvalor apreciado en su conducta al personarse en la vivienda donde residen sus hijas a altas horas de la noche y en modo totalmente incompatible con el mínimo sosiego y tranquilidad necesario para el correcto desarrollo de la mismas, causando grave temor en la denunciante, hasta el punto de haberse visto obligada a acudir a los Juzgados, se estima procedente imponerle, como responsable de un delito leve de amenazas del artº. 171.7 del C.P.
la pena de tres meses a una cuota diaria de 3 euros dada su situación económica. Tal cantidad será pagadera de una sola vez y una vez firme la presente resolución, quedando sujeta en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente o en su caso de trabajos en beneficio de la comunidad, con arreglo al artículo 53.1 y 2 del Código Penal.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 57.3 del C.P. en relación con el artº. 48 del mismo texto, apreciada su procedencia por la existencia de una situación de riesgo paras los bienes jurídicos del denunciante, atendidos los hechos que se han declarado probados, se considera procedente imponer a María Antonia Castro Padilla la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximarse al domicilio de Ángela Isabel Padilla Padilla, sito en la calle Vulcano, Unifamiliares Ofra 13, Santa Cruz de Tenerife, en una distancia no inferior a 500
metros, todo ello el plazo de seis meses. Requiérase expresamente a la condenada de cumplimiento de las prohibiciones referidas bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena del artº. 468 del C.P.
Quinto.- Todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, tal como disponen
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los artículos 116 y 109 y siguientes del Código Penal.
Partiendo de que la denunciante no ha interesado indemnización alguna no ha lugar a establecer pronunciamiento alguno al respecto.
Sexto.- En virtud de los artículos 123 del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se impondrán por Ley a los criminalmente responsables de todo delito, por lo que ha de condenarse a su pago a la denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y observancia.
Fallo: que debo condenar y condeno a María Antonia Castro Padilla como autora penalmente responsable del delito leve de amenazas ya referido, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, pagaderos de una sola vez y una vez firme la presente resolución, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente o en su caso de trabajos en beneficio de la comunidad, con arreglo al artículo 53.1 y 2 del Código Penal.
Asimismo se le impone la pena accesoria consistente en la prohibición de María Antonia Castro Padilla de aproximarse al domicilio de Ángela Isabel Padilla Padilla, sito en la calle Vulcano, Unifamiliares Ofra 13, Santa Cruz de Tenerife, en una distancia no inferior a 500 metros, todo ello el plazo de seis meses. Requiérase expresamente a la condenada de cumplimiento de las prohibiciones referidas bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena del artº. 468 del C.P.
Se le condena asimismo a María Antonia Castro Padilla al pago de las costas devengadas en la presente.
Una vez firme la presente, procédase a la liquidación del periodo de cumplimiento de la medida cautelar acordada en las presentes para el de la pena accesoria referida.
Póngase la presente en conocimiento de la Dirección General del Menor y de la Familia del Gobierno de Canarias a fin de que adopte de modo urgente y en el ámbito de sus competencias las medidas de protección que resulten oportunas para el superior interés de las menores, hijas de la condenada en las presentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 30/1/2019

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones5568

Primera edición01/01/1992

Ultima edición05/06/2024

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