Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 21/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 153, viernes 21 de diciembre de 2018
Laboral de la Construcción contra Construcciones Jocarsur Tenerife, S.L. se ha dictado decreto de fecha 23/04/2018 y 16/11/2018.
Decreto 23/04/2018.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Decretar hasta cubrir la cantidad total de 696,39 euros.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios, el embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Cuentas de depósitos y consignaciones.
Se significa al ejecutado Construcciones Jocarsur Tenerife, S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Santander en el núm. de C/C 3948 0000 64 0191 15, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta IBAN ES 5500
4935 6992 0005001274, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948 0000 65 0191 15; para el supuesto de ingreso
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por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES 5500 4935
6992 0005001274.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Decreto 16/11/2018.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Decretar hasta cubrir la cantidad total de 696,39 euros.
La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente entidad Emprinsa Canarias, S.A, en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a través del punto neutro judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.
Se significa al ejecutado Construcciones Jocarsur Tenerife, S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander en el concepto o procedimiento clave el núm. de C/C 3948 0000 64 0191 15, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta IBAN ES 5500 4935 6992 0005001274, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 21/12/2018

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5572

Primera edición01/01/1992

Ultima edición14/06/2024

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