Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.205 - Tercera Sección
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Miércoles 25 de septiembre de 2019

vii. Capacidad para redireccionar hacia diferentes bancos adquirentes y activar nuevos medios de pago según el punto y canal de venta.
viii. Interfaz con los sistemas requeridos por la Empresa.
ix. Disponibilidad para acceder a la información o utilizar la herramienta desde un dispositivo móvil, web, API y kioscos.
4. RAZONES VALEDERAS PARA LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Como ya se ha señalado, la normativa prevé que los servicios sólo se podrán contratar con empresas extranjeras en casos excepcionales. Al respecto, cabe destacar que, en virtud del grado único de conocimiento que la Empresa posee sobre su mercado, tiene la convicción de que no existe caso alguno donde una empresa o entidad financiera local haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos que la Empresa requiere, un producto específico para cumplir con las funcionalidades y requisitos ya mencionados, respetando al mismo tiempo los estándares de calidad establecidos por la Empresa para la Gestión y Procesamiento Global de Pagos o PSP Payment Service Provider.
5. CONCLUSIONES
Considerando:
- Que el servicio que nos ocupa es de alto impacto estratégico para la Empresa dado que permitirá reducir los costos por transacciones, disminuir los plazos de pago y minimizar la inmovilización de fondos en concepto de depósitos en garantía;
- Que la Empresa pretende competir de igual a igual con el resto de las líneas aéreas del mundo, para lo cual debe velar por alcanzar y mantener los más altos niveles de knowhow;
- Que el servicio en cuestión posibilitará a la Empresa atraer a los clientes con formas de pago y la moneda utilizada en su país origen bajo un proceso de checkout ágil y seguro;
- Que resulta estrictamente necesario que el potencial proveedor cuente con antecedentes técnicos, sólida reputación y probada experiencia previa en este tipo de servicios;
- Que resulta indispensable que el proveedor que resulte seleccionado cumpla con las características enunciadas en el apartado tercero del presente dictamen;
- Que no se han detectado en el mercado local Nacional oferentes que reúnan las características que se han desarrollado ni que tengan y que posibiliten la provisión de este tipo de servicios;
Se concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad de extender el proceso de contratación de un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos PSP a oferentes extranjeros calificados que ofrezcan servicios que contemplen las necesidades aquí descritas.
En consecuencia, y atento la existencia de las razones valederas aquí vertidas, se solicita a ese Ministerio tenga a bien otorgar una excepción a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18.875 y permita el lanzamiento de un concurso internacional para la contratación de un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos.
Firmantes: Claudio Encinas, Director Económico Financiero Guillermo Desimoni, Director de Sistemas.

e. 25/09/2019 N72373/19 v. 25/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2019 - Tercera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaísArgentina

Fecha25/09/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones9286

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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