Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.064 - Tercera Sección
26

Martes 26 de febrero de 2019

Experiencia acreditada mediante certificaciones en implementaciones exitosas de procesos de recuento de resultados electorales de similares características y envergadura mínimo noventa mil 90.000 mesas electorales a nivel nacional y/o extranjero; para ello deben presentar un listado de elecciones y órganos electorales contratantes donde se acrediten los antecedentes indicando:
Nombre del Órgano Electoral Tipo de proyecto descripción, magnitudes Equipamiento Informático utilizado Soluciones de software utilizadas para carga de resultados electorales Soluciones de software utilizadas para procesamiento Implementación de proyectos de difusión de resultados electorales Equipo de Trabajo: Identificación, CV, Experiencia de los recursos humanos de Dirección y Gerenciamiento destinados al proyecto, con indicación de las elecciones en que se desempeñó.
Certificaciones Internacionales que respalden la calidad del servicio a prestar.
Estos requerimientos resultan necesariamente justificados para evaluar la experiencia de le empresa y su capacidad de llevar adelante una actividad de naturaleza crítica.
A título de ejemplo se debe mencionar que el requisito de 90.000 mesas mencionado en el punto 8.1.1 del Pliego de Condiciones Particulares representa el promedio de la cantidad telegramas de mesa procesados en cada elección en los últimos 10 años.
2009
2011
2013
2015
2017
Promedio
80.753
86.082
90.687
94.965
98.084
90.114

El Correo Oficial de la Republica Argentina presta servicios similares, pero lo hace en elecciones municipales y provinciales, con menor cantidad de operación simultánea de mesas y menor cantidad de categorías de cargos a elegir. El Correo no cuenta con experiencia propia de la magnitud que se requiere para acreditar la capacidad operativa de la actividad a desarrollar.
Constatada esa realidad, se ha investigado la forma de contratación y resultados de los anteriores procesos electorales y prestadores del servicio para determinar la existencia en nuestro medio de empresas con experiencia y capacidad de realizarlo.
Hasta 2015 inclusive esta actividad era contratada por el Ministerio del Interior y su adjudicación se hacía por Licitación Nacional e Internacional resuelta por Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En 2017 la contratación la realizó el Correo Oficial de la República Argentina con estos resultados:
2017: Correo SOLPE 10262104 Indra SIS.A.
2015 DA 294/15 BO 08/06/15 Indra SistemasS.A.
2013 DA 371/13 BO 03/07/13 Indra SistemasS.A.
2011 DA 255/11 BO 16/05/11 Indra SistemasS.A.
2009 DA 266/09 BO 13/05/09 Indra SistemasS.A.
2007 DA 429/07 BO 26/9/07 Indra SistemasS.A.
De estos antecedentes surge que únicamente la empresa Indra SI o Indra SistemasS.A., integrantes del mismo grupo empresario poseen antecedentes de haber realizado esta actividad en nuestro país a nivel nacional.
4.- NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
La necesidad de la contratación del servicio se desprende del requerimiento efectuado por el órgano encargado de la organización de los actos electorales federales y la complejidad de sus alcances que supera la capacidad de prestación de servicios de esta envergadura por parte de la empresa.
5.- CAPACIDAD TECNICA LOCAL
Como se ha señalado para asegurar la contratación de un proveedor que pueda satisfacer la satisfactoria prestación del servicio requerido, se debe evaluar la calidad de la oferta, la experiencia de la empresa y la disponibilidad inmediata de los conocimientos y recursos necesarios por del potencial proveedor.
Consecuentemente, se ha determinado que el requisito de experiencia del prestador citado supra como uno de los criterios fundamentales de evaluación.
Por todo lo hasta aquí expuesto resulta necesario en esta instancia, a fin de asegurar competencia en el proceso de contratación se debe buscar un método que permita contar con la participación de firmas extranjeras.
Como ya lo hemos señalado, la normativa prevé que los servicios sólo se podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. A ese respecto, cabe destacar que, en virtud de lo señalado en los antecedentes, en el periodo de experiencia solicitado un solo grupo empresarial ha sido contratado para la prestación de este servicio. Esa circunstancia no puede suponer un obstáculo para dicho grupo, pero indudablemente a los efectos de asegurar competencia para la selección de ofertas se requiere expandir el alcance de la convocatoria a nivel

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2019 - Tercera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaísArgentina

Fecha26/02/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones9272

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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