Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.052 - Tercera Sección
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Viernes 8 de febrero de 2019

Considerando:
- Que el proyecto que nos ocupa es de alto impacto estratégico y económico para la compañía;
- Que la mitigación de todos los riesgos relacionados con el cumplimiento en tiempo y forma del cronograma del proyecto en sus fases de planificación y ejecución es crucial para asegurar el éxito;
- Que la modificación que se pretende incorporar afecta la configuración de las aeronaves y, por ende, las publicaciones técnicas y de operaciones de vuelo, mantenimiento y la aeronavegabilidad continuada de las mismas;
- Que existen requisitos específicos en los contratos de Leasing vigentes de las aeronaves afectadas;
- Que se debe asegurar consistencia técnica y soporte a largo plazo, considerando la operación continua y el proceso de devolución de las aeronaves;
- Que resulta estrictamente necesario que los potenciales proveedores cuenten con antecedentes técnicos, sólida reputación y probada experiencia previa en este tipo de servicios;
- Que la intervención de los sistemas de las aeronaves resulta un tema crítico en el que debe asegurarse con el mayor grado posible la seguridad operacional y la aeronavegabilidad;
- Que a priori no se reconocen en el mercado local nacional oferentes que reúnan las características que se han desarrollado o que tengan la competencia técnica para desarrollar este tipo de soluciones;
- Que, considerando las restricciones presupuestarias en función de la necesidad de minimizar la inversión requerida, es necesario contar con un universo de ofertas lo suficientemente amplio para identificar la mejor solución costo/calidad;
- Que la solución a implementarse debe soportar su incorporación no solo en las aeronaves existentes, sino también en aquellas que se incorporarán como parte del programa de renovación de flota;
- Que los proveedores eventualmente seleccionados deben asegurar la disponibilidad de partes y componentes en tiempo y forma no solo para la incorporación, sino para soportar la operación continuada;
Se concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad de permitir la contratación de oferentes extranjeros calificados que ofrezcan soluciones de la talla de las necesidades aquí descritas.
Por lo tanto, por el presente se solicita a la autoridad de competencia tenga a bien otorgar una excepción a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley 18.875 que dispone: Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente, y permitir la contratación de oferentes extranjeros calificados para soportar la ejecución del proyecto de reconfiguración de cabina de la flota BOEING B737-NG.
Firmantes: Gustavo Sueyro, Director de Servicios Técnicos e Ingeniería de AeronavesIgnacio Guidobono, Gerente de Servicios Técnicos.

e. 08/02/2019 N6108/19 v. 08/02/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2019 - Tercera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9250

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/05/2024

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