Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.418 - Segunda Sección
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Viernes 10 de mayo de 2024

en organismos públicos y/o privados; y v se disponga la publicación de la sentencia de condena que pudiere dictarse. Se hace saber que los clientes y ex clientes de ALAU podrán hacer uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia que pudiera dictarse y, eventualmente, iniciar un reclamo individual si así lo entendieran conveniente, a cuyo fin deberán presentar una nota simple en el domicilio de Alau Tecnología SAU Nicaragua 4677, CABA o en el domicilio de ACYMA Libertad 434, Oficina 63, CABA sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta 60 días corridos siguientes a este aviso. En caso contrario, el silencio será considerado como manifestación de voluntad de ser incluido en los efectos de la sentencia que pudiera dictarse, la cual -en caso de hacer lugar a la demandahará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores que se encuentren en similares condiciones, excepto respecto de aquellos que hubieran manifestado su voluntad en el sentido de quedar excluidos de sus alcances dentro del plazo y en la forma antes indicados. Para ser publicado por 3 días en el Boletín Oficial de la República Argentina Buenos Aires, 06 de mayo de 2024.- MAXIMO ASTORGA
Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA

e. 08/05/2024 N27048/24 v. 10/05/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL YCOMERCIAL FEDERAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Civil y Comercial Federal N 3 Secretaría N 6 de la Capital Federal, hace saber que en los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C/ OSDE y otros s/ AMPARO Expte. Nro. CCF
9610/2024 se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 3 de mayo de 2024 RESUELVO: 1 Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora Mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos v. considerando IX. 2 Establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos. 3 Fijar el plazo de cinco 5 días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento. 4 Disponer -a cargo de la actorala publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas en el considerando XI. 5 Notificar la presente decisión al correo electrónico que las demandadas hayan constituido ante la Superintendencia de Servicios de Salud. 6 Establecer que no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos considerando XI Regístrese, notifíquese FDO. JUAN
RAFAEL STINCO. JUEZ FEDERAL. Se hace saber que las demandas en autos son: la Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE, Swiss MedicalS.A., MedicusS.A. de Asistencia Médica y Científico, OmintS.A. de Servicios, Galeno ArgentinaS.A. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga HominisS.A., Medicina EsencialS.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención SaludS.A., Sistema Integrado de Prestadores de SaludS.A., MET CórdobaS.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDMS.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora. Asimismo, se pone en conocimiento que los ciudadanos afectados deberán presentar sus denuncias y reclamos a través de los siguientes canales: comunicarse al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor, Enviar el reclamo al mail consultas@consumidor.gob.ar, o se pueden realizar denuncias completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar/defensadeconsumidor. Buenos Aires 8 de mayo de 2024. Fdo.María Florencia Millara. Secretaria Federal JUAN RAFAEL STINCO Juez - MARIA FLORENCIA MILLARA SECRETARIA FEDERAL

e. 09/05/2024 N27850/24 v. 10/05/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/05/2024

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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