Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.395 - Segunda Sección
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Lunes 8 de abril de 2024

suspenda la audiencia prescripta en el art. 62 de la ley 23.298, fijada oportunamente en estos autos. En relación a lo cual con fecha 15/03 /2024 se resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión y se procedió a contabilizar las fichas de adhesión aprobadas e ingresadas en los autos donde tiene participación el peticionante, lo que será oportunamente valorado en los Considerando. Que, con fecha 17/03/2024 el señor Carlos Gabriel Martin DNI
14.273.150 y la señora Andrea Judith Juárez DNI 27.052.678 en carácter de apoderados del partido La Libertad Avanza distrito La Rioja, manifestaron que avalan la constitución del partido La Libertad Avanza distrito Córdoba en estos autos y que aquella agrupación no tiene objeción alguna que realizar en relación a la denominación partidaria pretendida. Que, con fecha 20/03/2024, la señora Yanina Albana Cirillo DNI 27.549.126 en carácter de apoderada del partido Demócrata de este distrito, acompaña memorial para ser presentado en oportunidad de la audiencia, mediante el cual se opone formalmente a la adopción del nombre La Libertad Avanza manifestando que el partido que representa con fecha 03/05/2023, juntamente con las agrupaciones Unión Celeste y Blanco, Partido Renovador Federal, Partido La Libertad Avanza, Partido Fuerza Republicana, Partido Republicanos Unidos, Partido Ciudadanos por Chubut y Partido Acción por una Democracia Nueva, dejaron constituida una Alianza programática electoral en los términos del art. 10 de la ley 23.298 denominada La Libertad Avanza. Que la audiencia prevista por el artículo 62 de la ley 23.298, se formalizó en la fecha establecida, con la asistencia de Gonzalo Gabriel Rocca DNI 27.079.904, Nicolás Quero DNI 28.345.437 y Cristian Rainero Ayan DNI 29.711.095, en carácter de Apoderados de la agrupación política peticionante, quienes ratifican que vienen a solicitar la personería provisoria del partido que representan por haber cumplimentado los trámites requeridos por la legislación vigente.
Que, Carina Mariel Ivascov DNI 22.339.374, pidió la palabra y se opuso a la utilización de dicha denominación partidaria, esgrimiendo una serie de argumentos que respalda con documentación para su valoración por parte del Tribunal. Que, el señor Abelardo Losano DNI 13.819.736, en carácter de apoderado de la agrupación en formación La Libertad Avanza Giménez Losano CNE 3357/2023, realizó una presentación mediante la cual se opone a la utilización del nombre en cuestión por parte de la agrupación política de autos y denuncia la posible comisión de delitos de orden público de falsedad de instrumento público en los términos de los artículos 292 y 293
del código penal argentino y/u otros posibles actos ilícitos como ser la violación de secretos, estafa procesal y abuso de firma en el llenado de fichas de adhesiones presentadas ante este Juzgado y en los presentes autos.
Que, los señores Martin Gonzalo Lopardo Silva DNI 21.471.472 y Andrés Luis Achával DNI 8.416.062, apoderados de Unión Celeste y Blanco y Partido Demócrata respectivamente, se opusieron mediante escrito fundado a la utilización del nombre en cuestión por parte de los solicitantes, argumentando que los partidos que representan formaron parte de una alianza programática y electoral participante en las elecciones del año 2023, denominada La Libertad Avanza, oportunidad en la cual reservó la utilización de los símbolos y emblemas partidarios registrados ante la justicia electoral, de los partidos que la integran, en su orden nacional y provincial. Y que dicha alianza ganó en esa oportunidad las elecciones llevando a la presidencia de la Nación al Sr. Javier Gerardo Milei.
Que, con fecha 20/03/2024, Cristian Ayan DNI 29.711.095 y Nicolás Quero DNI 28.435.437 presentan en sede de la Secretaría Electoral memorial complementario mediante el cual rechazan las oposiciones vertidas en el curso de dicha audiencia y solicitan se dicte pronunciamiento de fondo, acogiendo la pretensión que se ha sostenido a lo largo de toda la sustentación de los presentes autos. Que, con fecha 21/03/2024, en virtud de la facultad conferida por el articulo 62 segunda parte de la ley 23.298 se corrió vista al Ministerio Publico Fiscal de lo trascurrido en la audiencia aludida, la cual fue evacuada con fecha 26/03/2024 por el señor Fiscal Federal, dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria del partido de autos, y que de los presentes autos surge que se ha acreditado la cantidad mínima de 4000 cuatro mil adhesiones establecida para obtener su personalidad política partidaria, conforme a lo establecido por el art.
7 bis inc a de la ley 23.298. Asimismo, en relación a la presentación deducida por el señor Abelardo Losano en la cual puso en conocimiento acerca de la posible comisión de un delito de orden público, considera oportuno profundizar sobre la misma en sede penal. Y CONSIDERANDO: I Que, encontrándose acreditados los extremos arriba mencionados, corresponde en esta instancia ingresar en el análisis de las oposiciones planteadas respecto a la utilización del nombre La Libertad Avanza en este distrito por la agrupación política de autos. Nombre que siguiendo a la Excma. Cámara Nacional Electoral es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica Fallos CNE 25/84; 113/85; 233/85;
270/86; 428/87; 506/87; 2477/98; 3197 /03; 3333/04; 3589/05; 3757/06; 3769/06 y 3834/07, entre otros II En cuanto a las expresiones de Carina Mariel Ivascov, no resulta posible valorar la documentación acompañada debido a que no fue presentada con escrito correspondiente del que surja claramente el planteo y derechos esgrimidos en el mismo, como así tampoco fue digitalizado por la solicitante, de conformidad a lo decretado con fecha 21/03/2024.
Por lo cual no corresponde hacer lugar a lo planteado oportunamente por la misma. III En orden a la oposición deducida por el señor Abelardo Losano con fecha 14/03/2024, y en relación al recuento solicitado de fichas de adhesión presentadas y aprobadas por la agrupación en formación que representa, la Secretaría Electoral a mi cargo informó, con fecha 15/03/2024 en autos caratulados La Libertad Avanza Giménez Losano s/
Reconocimiento de Partido de Distrito CNE 3357 /2023, que la misma registraba un total de 2881 adhesiones validas, no acreditando de esta manera el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc.
a de la Ley 23.298 con la reforma introducida por la Ley N26.571, requisito jurídico indispensable para poder

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2024

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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