Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.394 - Segunda Sección

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Viernes 5 de abril de 2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría Nº41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3 piso, CABA, comunica por cinco días que en los autos caratulados: PALERMO PHONE S.R.L S/ QUIEBRA COM N19754/2023, en fecha 18 de marzo de 2024, se decretó la quiebra de PALERMO PHONE S.R.L CUIT 30-71483424-6, en la que interviene la sindicatura Cdra. Marcela Andrea Singer, con domicilio en: Av. Corrientes 4856, Piso 12, depto. A, CABA, días y horario de atención: lunes a viernes de 10 a 18 hs., cel. 1569506162, o al correo electrónico: singermarcela@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 28 de junio de 2024. La sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 26
DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE DE 2024, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos conforme pautas establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación - siempre que resulte estrictamente necesario respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente: PALERMO
PHONES.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONSULTA EXPTE. COM 19754/2023/1, debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar SOLICITUD DE VERIFICACIÓN acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada.
Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de concretar cita en forma previa al mail de la sindicatura singermarcela@gmail.com; y una vez concedida deberá a personarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos.
En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente: PALERMO PHONES.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONSULTA
EXPTE. COM 19754/2023/1, los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, observando al efecto lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como PEDIDO VERIFICATORIO, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá a sentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital.Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Buenos Aires, 25 de marzo de 2024. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA

e. 26/03/2024 N16669/24 v. 05/04/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 44

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº22, a cargo del Dr. Guillermo Mario Pesaresi, Secretaría N44, a cargo del Dr. Tomás M. Allende, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 3, de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 13 de marzo de 2024 en los autos caratulados CAPIFARMAS.R.L. s/QUIEBRA Expte.
N6468/2023, se decretó la quiebra de CAPIFARMAS.R.L. CUIT 30-71694854-0, en la que se designó síndica a Marianela Pramparo con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1427 Piso 3 Depto. D CABA, dejándose constancia que la verificación de créditos deberá hacerse conforme lo dispuesto en el punto n, del decreto de quiebra hasta el día 23 de mayo de 2024 y el CBU para depósito del arancel art. 32 LCQ es 0290000110000016883557. La síndica presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 10 de julio de 2024 y 04 de septiembre de 2024
respectivamente. Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas134

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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