Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.381 - Segunda Sección
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Miércoles 13 de marzo de 2024

en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Norma Salgado Gómez -con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 1980 Piso 5º CABA y tel. 4382-7133, mediante el envío de mail a la dirección nsalgado640@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. i del decisorio de fecha 28.2.24 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 24.6.24 y 21.8.24 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 10.7.24. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 12.8.24 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86
LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 8 de marzo de 2024.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC
TELEBAK SECRETARIO

e. 12/03/2024 N12431/24 v. 18/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº10, a cargo interinamente de la Dra. Valeria Perez Casado, Secretaría nº19, a mi cargo, con sede en la Av. Callao 635, P.B., C.A.B.A., comunica por 5 días en los autos: Urtubey Alejandro Antonio s/ Quiebra expte. N16672/2021, que con fecha 15 de febrero de 2024 se ha decretado la quiebra de Alejandro Antonio Urtubey DNI N14.176.079 en la cual ha sido designada síndica la contadora María Susana Grillo, con domicilio constituido en la calle Mercedes 3259 C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el día 18/04/2024 L.C: 32. Respecto a la modalidad para presentar las verificaciones se ha resuelto autorizar los mecanismos de insinuación presencial y no presencial establecidos en el anexo que acompaña al decreto de quiebra: a Insinuación remota o no presencial a través del sitio web publicado por el Juzgado: https sites.google.
com/view/urtubey-quiebra y b De modo presencial ante la síndica María Susana Grillo, con domicilio legal en Mercedes 3259, CABA y electrónico 27-13021204-8, T.E. 4501-3493 / 1555654793, con solicitud previo al turno de e-mail: susna57@gmail.com. La funcionaria presentará el informe que prevé el art. 35 LCQ el 31 de mayo de 2024 y el que dispone el art. 39 LCQ el 1 de agosto de 2024. El pago correspondiente al arancel verificatorio deberá efectivizarse en la cuenta de la Sindica en Banco de la Ciudad de Buenos Aires n000000580200103686, CBU 0290058210000001036861. El comprobante de la transferencia o depósito deberá ser acompañado con la documentación a aportar con la insinuación del crédito. El presente Edicto deberá publicarse por cinco 5 días en el Diario Boletín Oficial sin previo pago Art. 273 inc. 8º de la Ley 24.522. Valeria Pérez Casado Juez - Leandro Gabriel Sciotti Secretario

e. 07/03/2024 N11297/24 v. 13/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

Por medio de la presente se hace saber la existencia del siguiente juicio ASOCIACION CIVIL POR LOS
CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE ACYMA C/ CREDICUOTAS CONSUMO S.A Y OTRO s/ ordinario Expediente Nro. 14356/2020, en trámite por ante el Juzgado nacional de 1 instancia en lo comercial n 15
secretaria n 29 de la jurisdicción de Capital Federal, sito en Callao 635 piso 3 CABA. El objeto del presente es: De conformidad con lo establecido en el art. 1388 CCCN se disponga la devolución de toda suma pagada con más sus intereses por los consumidores en concepto de cargo Servicio Online o cualquiera sea la denominación utilizada por la demandada Ej: gastos de otorgamiento, gasto de gestión online, etc; se ordene a CREDICUOTAS el cese de cobros injustificados y sin contraprestación alguna a sus clientes; se imponga la sanción ejemplificadora de daño punitivo prevista para situaciones de perjuicios masivos y con grave afectación de los derechos de los consumidores y usuarios como ocurre en el presente caso LDC: 52 bis. El valor de la sanción a favor de cada consumidor será dos veces el monto que deba reintegrarse en concepto del cobro ilegal del gasto Servicio Online y/o similar con más sus intereses; se ordene que los funcionarios encargados de la demandada de las áreas de contabilidad, finanzas, ventas, comercial, marketing y de atención al cliente realicen cursos en materia de derechos de los usuarios y consumidores en organismos públicos y/o privados a fin de minimizar las posibilidades de que se repita en el futuro una conducta como la aquí denunciada; se disponga la publicación de la sentencia de condena que se dicte en el caso en todas las sucursales de la demandada y en su página de Internet, de manera visible y destacada, sin perjuicio de su publicación en los medios de comunicación que V.S. estime pertinentes, con cargo en la demandada. Se hace saber a los clientes o exclientes involucrados que podrán hacer uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia que se dicte, indicándose que este derecho podrá usarse por ejemplo en el caso que pretendan iniciar una demanda individual. Y en caso de optarse por ello deberán presentar nota simple ante el domicilio de cualquiera de las partes sin necesidad de firma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha13/03/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9315

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/04/2024

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