Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2023 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.309 - Segunda Sección
106

Jueves 30 de noviembre de 2023

Asimismo, se deja constancia de la presencia del Sr. Mauricio Javier Molina, DNI N28.087.250, en su calidad de presidente del partido de Distrito Acción Federal. Seguidamente se le concede la palabra a la Sra. Ana Lucia Kober, quien solicita el dictado de la resolución de reconocimiento provisorio de la agrupación política que representa atento a haberse cumplimentado con los extremos exigidos por la Ley de Partidos Políticos vigente, Ley 23.298. Concedida la palabra al Sr. Mauricio Javier Molina, manifiesta: que se opone a la asignación del nombre Potencia Federal ya que se produciría confusión con el nombre de la agrupación de la que es Presidente Acción Federal. Afirma que agregándole la palabra partido a las dos agrupaciones, tanto gráfica, como fonéticamente, se produciría una confusión en el electorado. Concedida la palabra a la Sra. Kober, manifiesta que: ni la palabra Potencia ni Acción no son parecidas fonéticamente, ni refieren a la misma acción.
Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. Que, respecto a la oposición formulada por el presidente del partido de distrito Acción Federal, Sr. Mauricio Javier Molina, en relación al nombre adoptado por el partido de marras, podría causar confusión en el electorado, cabe hacer una serie de consideraciones de la doctrina sentada por la Excma. Cámara Nacional Electoral, cuyas decisiones revisten carácter obligatorio La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral tiene carácter obligatorio art.
51 del Código Electoral Nacional y 6º de la ley 19.108 modif. por ley 19.277 y no puede ser desconocida por los órganos encargados de aplicarla ni por los apoderados de las agrupaciones políticas que litigan ante el fuero.
Cf. fallos 2684/99, 2732/99, 2734/99,2756/00, 2844/01. la jurisprudencia de este Tribunal tiene respecto de los jueces de primera instancia el alcance determinado por el artículo 303 del Código Procesal de la Nación conforme lo establece el artículo 6 de la ley 19.108 modificada por la ley 19.277 Cf. Fallo CNE3010/02. Así las cosas, el alto Tribunal tiene dicho que: el nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica cf. Fallos CNE 25/84;
113/85; 233/85; 270/86; 428/87; 506/87 y 2477/98. Por este motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso del nombre bajo el cual están autorizadas a desarrollar su actividad. 3197/03. Que, no basta que exista posibilidad de confusión sino causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria probabilidad y no mera posibilidad de confusión, y esta última puede fácilmente disiparse por la acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo del régimen republicano. 2676/99, 2677/99. La comparación entre las denominaciones de dos partidos debe hacerse tomando ambos nombres en su integridad, pues es la impresión de conjunto de donde ha de resultar si se produce o no confusión. 2842/01, 2851/01, 3047/02, 3192/03. Que, en este sentido, cabe advertir que los fundamentos expuestos por el Presidente de la agrupación política Acción Federal, no resultan suficientes y solo se limitan a manifestar que el nombre podría confundir al electorado. Y tal como lo tiene dicho la Excma. Cámara Nacional Electoral, ambos nombres, tomados en su integridad, Potencia Federal y Acción Federal, refieren a conceptos distintos, restando a las agrupaciones políticas informar al electorado, cabe aquí, reiterar lo dicho puede fácilmente disiparse por la acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo del régimen republicano. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral, SE RESUELVE:
1 NO HACER LUGAR a la oposición al nombre formulada por el señor. Mauricio Javier Molina, presidente del partido Acción Federal, por lo considerado. 2 Reconocer al partido POTENCIA FEDERAL la personería jurídico-política con carácter provisorio como partido de distrito, conforme art. 7 de la Ley 23.298, con derecho exclusivo al nombre adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento. 3 Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora, conforme Acta adjunta a fs. 11/12 de autos: Ana Lucia Kober, DNI 28.579.448 Presidente; Elpidio Jesús Ibáñez, DNI 14.273.811 vicepresidente; Gonzalo Alfredo Brizuela, DNI 28.518.894 Secretario; Cristina Nieves Ruiz Mercado, DNI 28.087.264 prosecretario; Lucinda del Carmen Ibáñez, DNI 16.295.542 Tesorero; Rosana Nicolasa Vega, DNI 24.579.401 protesorero; Vocales Titulares: Lautaro Emanuel Ibáñez, DNI 38.222.110; Soledad Patricia De la Fuente, DNI 36.503.930; Juan Manuel, Ruiz Mercado, DNI 33.561.341; Pedro Alexandro Agero, DNI
29.306.400 y Dahyana Macarena Beeuwsaert, DNI 34.103.729; Vocales Suplentes: María Guadalupe Gómez, DNI
37.510.100; Emilia Caresani, DNI 45.469.913; Celia Analía Leiva, DNI 28.518.883; Cristian Nicolás Alexis Kober, DNI
31.302.158 y Celia Beatriz Narváez, DNI 20.823.642. 4 Tener por apoderada partidaria a la ciudadana Ana Lucia Kober, con domicilio electrónico denunciado 27285794485. 5 Tener por designadas Certificantes en los términos del Decreto 937/10 Art. 3, 4 y 5 a la Sra. Cristina Nieves Ruiz Mercado, DNI n28.087.264 y a la Sra. Lucinda del Carmen Ibáñez, DNI n16.429.542, como las personas autorizadas para certificar fichas de adhesión y afiliación.
6 Tener como domicilio legal y sede partidaria en calle Dr. Groeber n1505 esquina Bondembender, del Barrio Ramírez de Velazco de la ciudad de La Rioja. 7 Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política la que obra a fs. 13/16, y por Carta Orgánica partidaria la obrante a fs19/25. 8 Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150
días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1199 mil ciento noventa y nueve electores acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a de la Ley 23.298, modif.
por Ley 26.571. 9 Hacer saber que a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/11/2023

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones