Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.267 - Segunda Sección
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Jueves 28 de septiembre de 2023

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ALCATS.A.

C.U.I.T. 30709563757.- Por Asamblea del 15-05-23 se renuevan los cargos de los directores resultando electos Presidente Eugenia Agustina Cerda y Director Suplente Ignacio Martín Rossi, constituyen domicilio especial en Sánchez de Loria 117.CABA.- Y por acta de asamblea del 1-06-23 se resuelve ampliar el numero de directores titulares modificando el artículo 8 del estatuto y fijando la integración del directorio entre 1 y 7 titulares e igual o menor numero de suplentes según resuelva la asamblea. Se establecen en 7 los directores titulares y 1 suplente incorporando como directores titulares a Santiago Enrique Rossi, Eugenia Dolores Rossi, Milagros Rossi, Magdalena Rossi y suplente a Omar Alberto De Fornari.- En consecuencia el directorio queda integrado por: Presidente Eugenia Agustina Cerdá, Vicepresidente: Santiago Enrique Rossi, Directores titulares: Eugenia Dolores Rossi, Magdalena Rossi, Agustina Lucía Rossi, Milagros Rossi e Ignacio Martín Rossi, Director Suplente Omar Alberto De Fornari, todos ratifican sus designaciones y constituyen domicilio especial en Avenida Santa Fe 2856, CABA.- Se incorpora art. 16 estableciendo limitación en la transferencia de acciones. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/06/2023
pablo gustavo traini - T: 61 F: 504 C.P.A.C.F.
e. 28/09/2023 N78008/23 v. 28/09/2023

ANTIFORAS.A.

CUIT 30-70720641-8 -Por Asamblea del 18/12/2020 se MODIFICARON los Artículos 11, 15 y 16 del Estatuto Social, quedando rectados de la siguiente manera: ARTICULO UNDECIMO: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea, asimismo podrá nombrar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de cubrir, en el orden de elección, las vacantes que pudieran producirse en el plazo, a fin de cubrir, en el orden de su elección, las vacantes que pudieran producirse en el directorio. El directorio en el supuesto de ser más de un integrante en su primera sesión, designará quien ejercerá el cargo de Presidente y quien el de Vicepresidente, para reemplazar a aquel en caso de fallecimiento, ausencia, licencia, renuncia o cualquier otro impedimento. El directorio funcionara con la presencia de mayoría absoluta de sus miembros, ya sea en persona o a través de medios no presenciales que permitan la transmisión simultánea de audio y video y resuelve también por mayoría absoluta de votos computada sobre la totalidad de sus miembros, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de reunión o a distancia sea en el país o en el extranjero comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de audio y video, en todos los casos de acuerdo con las regulaciones en vigencia y garantizándose: i la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; y ii la participación con voz y voto de todos los miembros del directorio y del órgano de fiscalización, en su caso. La convocatoria deberá informar, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el Acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada, debiendo las mimas estar suscriptas por el representante legal. El órgano de fiscalización en caso de corresponder, dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, corresponderá que la reunión celebrada a distancia sea grabada en soporte digital y que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier director que la solicite, y que el acta sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en la reunión. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la participación con voz y voto de cualquiera de sus miembros, se suspenderá dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el Directorio deberá dejar constancia que la reunión pasará a cuarto intermedio y deberá convocar a una nueva a celebrarse a la mayor brevedad posible. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía del buen desempeño de sus funciones, los Directores deben prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de monera nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2023

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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