Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.250 - Segunda Sección

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Jueves 7 de septiembre de 2023

PATRON 2020S.A.

C.U.I.T: 30-71700622-0 NCorrelativo: IGJ 1.959.398 Comunica que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 05/09/2023 se resolvió reformar el artículo 3 del Estatuto Social de la Sociedad, el cual quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior del país, a las siguientes actividades: I
Explotación de locaciones comerciales de consultorios, laboratorios, equipamiento e instrumental para servicios de asistencia sanitaria, médica, paramédica, odontológica, bioquímica, kinesiológica, psicológica, así como todos los demás servicios relacionados con la salud, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales; II Creación, organización, desarrollo y funcionamiento comercial de servicios de medicina prepaga de terceras entidades públicas y privadas; III explotación comercial de institutos, sanatorios y clínicas y demás instituciones similares o relacionadas con la salud; IV importación y/o exportación de insumos médicos para su comercialización con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, así como particulares y organismos públicos y/o privados; V compraventa de inmuebles en general con fines de explotación de institutos, sanatorios y clínicas y demás instituciones similares o relacionadas con la salud; y VI prestación de servicios médicoasistenciales y constitución de redes de prestadores de salud en todo el territorio de la República Argentina. A tal fin, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Se deja constancia que las actividades mencionadas, en los casos que las leyes y reglamentaciones así lo exijan, serán prestadas por profesionales idóneos con título habilitante, contratados a tal efecto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 05/09/2023
maria paula castelli - T: 115 F: 849 C.P.A.C.F.

e. 07/09/2023 N71001/23 v. 07/09/2023

PLANETA SUSTENTABLES.A.

Edicto rectificatorio del edicto publicado con fecha 19/07/2023 bajo el N55654/23. Por escritura N299 de fecha 05/09/2023 se rectificaron los artículos TERCERO y NOVENO del estatuto social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A COMERCIAL: Compra, venta, permuta, consignación, transporte, distribución, importación y exportación de todo tipo de bienes y equipos conexos a la prestación de servicios que se detallarán a continuación; B SERVICIOS: Reciclados de rezagos y residuos domiciliarios y desechos industriales, recuperación, fundición, elaboración, manufacturación, transformación, fabricación, producción y comercialización de papel, cartón celulosa, cartulinas, maderas, plásticos y todos sus derivados, trapos y otras fibras de papeles, vidrios, cristales, espejos, metales ferrosos, aceros y otras materias primas, componentes de dichos materiales, subproductos y derivados. A los efectos de comercializar los productos derivados de las actividades descriptas anteriormente, la sociedad desarrollará complementariamente el transporte de carga en general, nacional e internacional, logística, servicios de ruta, propio o tercerizado. A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, ejecutar contratos, y operaciones que se relacionen con la actividad social, conforme lo establece el presente estatuto y la ley aplicable.- y ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de directores titulares que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, la que también designará igual o menor número de suplentes, que son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Los directores permanecerán en sus funciones por 3 tres ejercicios. En la primera reunión se designará presidente, y en caso de pluralidad de miembros, vicepresidente.
Este último reemplazará al primero en caso de ausencia u otro impedimento. El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses y funcionará válidamente con un quórum que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mayoría de voto presentes. La representación de la sociedad está a cargo del presidente o del vicepresidente, en su caso. Sin perjuicio de ello, uno o más directores tendrán igual representación en casos determinados y previa autorización del directorio. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento del objeto social. Tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tener del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá, a su vez, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los directores titulares deberán constituir una garantía la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o en cualquier otro instrumento permitido por la ley aplicable, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún procederá la constitución de garantía mediante el ingreso de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en bonos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2023

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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