Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2023 - Segunda Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
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BOLETÍN OFICIAL Nº 35.195 - Segunda Sección
Jueves 22 de junio de 2023
Por su parte en fecha 11-08-2022 mediante auto interlocutorio se determinó que el colectivo está compuesto por todos los afiliados de la República Argentina que hayan contratado con la demandada a partir del 01/01/2015, de manera individual o corporativa, un plan de salud incluidos en el ámbito de la ley N26.682 AS 200, AS 204, 16 AS
300, AS 400 y AS 500. El objeto de la pretensión es: a Declaración de nulidad y/o de ilegitimidad de la percepción de incrementos autorizados; b Declaración de ilegitimidad de los incrementos aplicados a personas mayores de 64 años y a la última franja etaria; c Reducción del valor de las cuotas a los parámetros permitidos por la autoridad de control; d Devolución de las sumas indebidamente percibidas y e Multa civilDaño punitivo. Se identifica al sujeto demandado como la Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda. Ordenar la inscripción del presente proceso en el REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS, a cuyo efecto se comunicará al mencionado Registro en la forma establecida en el Reglamento aprobado por Acordada Nº12/2016.
DANIEL EDGARDO ALONSO - JUEZ FEDERAL Daniel Edgardo Alonso Juez - Daniel Edgardo Alonso Juez Federal e. 22/06/2023 N46545/23 v. 22/06/2023
JUZGADO FEDERAL DEROSARIO NRO. 1 - SECRETARÍA C
El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 de Rosario, a cargo del Dr. Gaston Salmain Juez Federal, Secretaria de la C a cargo de Cecilia Maldovan, sito en calle Entre Ríos 730 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ GAMARRA, SERGIO S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO, Expte.
N21954/2022, conforme lo prescripto por el art. 343 del C.P.C.C.N., se ha dispuesto citar al demandado SERGIO
GAMARRA, DNI 33.724.044, a que comparezca a estar a derecho en los presentes autos en el plazo y bajo los apercibimientos de ley, por edictos que se publicarán por el término de dos 2 días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación del último domicilio conocido de la demandada. GASTON SALMAIN Juez - Gaston Salmain JUEZ FEDERAL
e. 22/06/2023 N46531/23 v. 23/06/2023
JUZGADO DE1RA. INSTANCIA ENLOCIVIL, COMERCIAL, DECONCILIACIÓN
YDEFAMILIA NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2 - ALTA GRACIA - CÓRDOBA
En los autos caratulados GIRARDI, DOLORES CARLOTA Y OTRA C/ SUCESORES DE SEGAL, JAIME ORDINARIO
- USUCAPIÓN Expte. N1272762, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaria N2 de la ciudad de Alta Gracia, Pcia. de Córdoba. Cítese y emplácese a los SUCESORES del titular registral del inmueble JAIME E. SEGAL M.I. 4.120.106 y a Sara Daich cónyuge de conformidad con lo previsto por el art. 152 del CPCC, a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación por dos días, para que en el término de VEINTE días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. DESCRIPCION DEL
INMUEBLE: ubicado en el Departamento Santa María, Pedanía Alta Gracia, de la Municipalidad de Alta Gracia, del barrio Cámara, designado como 5 de la Manzana H3, con Nomenclatura Catastral Provincial: Dpto. 31 Ped.
06 Pblo. 01 C. 03 S. 01 M. 162 P005, Número de Cuenta 310607478201, a nombre de Jaime Segal, con inscripción en el Registro General de la Provincia con Dominio Nº32.923, Folio Nº41.463, Tomo Nº166 del año 1963.- Córdoba, Alta Gracia, 03/04/2023.Firmado: GONZALEZ Maria Gabriela, Prosecretaria.
e. 22/06/2023 N45164/23 v. 23/06/2023
SUCESIONES
NUEVOS
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentrodelostreintadíascomparezcanaestaraderecho conforme con el Art.
699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg.
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Sec.
Secretario
UNICA MARIA LAURA PRADA ERRECART
Fecha Edicto 05/06/2023
Asunto DELIA OTERO
Recibo 41846/23
e. 22/06/2023 N5782 v. 26/06/2023