Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.083 - Segunda Sección
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Jueves 5 de enero de 2023

archívese. Fdo.: LILIANA GRACIELA CARNERO PresidenteAnte mí Valeria Iriso Secretaria de Cámara-. Dra.
Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 30/12/2022 N106959/22 v. 05/01/2023

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 2320/2323, de la causa FPA 91002241/2012/TO1 caratulado: PESTARINO, CARLOS ALBERTO; PESSOLANO, BEATRIZ ISABEL; AMARANTE, HELIOS APARICIO; POBLET VIDELA, BRAULIO ARTURO
Y MUJICA, CARLOS SALVADOR SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Carlos Alberto PESTARINO, sin sobrenombre o apodo, argentino; L.E. N4.449.430, nacido el 26 de diciembre de 1944, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; viudo;
con estudios universitarios completos; Psicólogo; domiciliado en calle Armenia N2488, 6 piso, dpto. B de la ciudad de Buenos Aires; hijo de Lorenzo Pestarino y de Juana del Pino; por el delito de delito de contrabando calificado de importación en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 871 del Código Aduanero; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: RESOLUCIÓN N412/22 raná, 14
de octubre de 2022. VISTO CONSIDERANDO SE RESUELVE: 1.- DECLARAR la extinción de la pretensión punitiva para conocer el delito que les fuera imputado a Carlos Alberto PESTARINO en la requisitoria fiscal obrante a fs. 1916/1925 y en la requisitoria de la querella de fs. 1905/1011 vta., por causa de su prescripción arts.
59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.. 2.- En consecuencia, SOBRESEER a Carlos Alberto PESTARINO, sin sobrenombre o apodo, argentino; L.E. N4.449.430, nacido el 26 de diciembre de 1944, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
viudo; con estudios universitarios completos; Psicólogo; domiciliado en calle Armenia N2488, 6 piso, dpto. B
de la ciudad de Buenos Aires; hijo de Lorenzo Pestarino y de Juana del Pino por la supuesta comisión del delito de contrabando calificado de importación en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 871 del Código Aduanero. REGISTRESE, notifíquese, líbrense los despachos del caso cúmplase y, en estado, archívese.- Fdo. Dra. Lilia Graciela Carnero Presidente, ante mí Valeria Iriso Secretaria de Cámara Dra.
Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 30/12/2022 N106952/22 v. 05/01/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1893/2019, caratulada: ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORESS.A., Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24. 769, el día 22 de diciembre de 2022, dispuso notificar mediante edictos a publicar en el boletín oficial, durante el término de cinco días, a ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES S.A., y a los Sres. Marcelo Alejandro RECIO D.N.I.
N 18.390.340 y Pablo Christian RECIO D.N.I. N 17.773.994, lo resuelto por este tribunal, con fecha 27 de septiembre de 2022, oportunidad en la cual se dispuso: I.DECLARAR EXTINGUIDAS LAS ACCIONES PENALES
seguidas contra ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORESS.A., y de los Sres. Marcelo Alejandro RECIO D.N.I.
N18.390.340 y Pablo Christian RECIO D.N.I. N17.773.994, con relación a la supuesta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2015 y 2016, por las sumas de $14.634.498,75 y $15.476.851,99, del Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios comerciales 2016 períodos 4/2016 a 9/2016, inclusive y 2017
períodos 1/2017, 3/2017, 4/2017, 5/2017, 8/2017, 9/2017, 10/2017 y 11/2017, por las sumas de $ 9.060.938,52 y $14.307.903,35, y del Impuesto a las Ganancias Salidas No Documentadas, de los períodos 2015 y 2016, por las sumas de $6.967.301,34 y $17.383.317,88, al que habría estado obligada la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO
IMPRESORESS.A., y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados en orden a tales hechos artículos 334, 335, 336 inciso 1, del C.P.P.N. y 10 de la ley 27.541, conforme texto modificado por ley 27.562. Fdo. Pablo YADAROLA.
Juez. Ante mí: Damián MAZZUCCO. Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ

e. 30/12/2022 N107053/22 v. 05/01/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3 a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría N6 a cargo del Dr. José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI, notifica a María Griselda MIERES MATIAUDA de nacionalidad paraguaya, titular del Pasaporte de la República del Paraguay NS739390 de lo resuelto en los autos N1288/22
caratulados: MIERES MATIAUDA, María Griselda s/ inf. ley 22.415 en trámite ante este juzgado y secretaría:
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022. SE RESUELVE: I SOBRESEER en la presente causa N1288/22, y respecto de María Griselda MIERES MATIAUDA en orden a la situación fáctica descripta por el considerando 1 de la presente, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha05/01/2023

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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