Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2022 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección

4

Martes 13 de diciembre de 2022

AUTOVÍA BS. AS. ALOS ANDESS.A.

30711346801. AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., continuadora de AUTOVÍA BS. AS. A LOS
ANDESS.A. a Por decisión de Asamblea General Extraordinaria del 17/10/2022, resolvió: I Aumentar el capital social de $ 33.323.265 a $ 433.323.265, estando compuesto el aumento por 400.000.000 acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y consecuentemente emitir 400.000.000 acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción;
suscripción del capital social: i Jose Cartellone Construcciones CivilesS.A.: 24.992.449 acciones; ii LHASSAS.A.:
408.330.816 acciones; que representan el 5,7676% y 94,2323%, respectivamente, del capital social. II Modificar los artículos 1, 2, 4, 6 y 19 del estatuto, relativos al cambio de denominación social, capital social, fecha de cierre del ejercicio, otorgamiento de garantías, jurisdicción y sede social; quedando redactados de la siguiente manera: i ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina: AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOSS.A. en adelante, la Sociedad. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo instalar agencias, sucursales y demás representaciones dentro o fuera del país.- Podrá establecer por resolución del Directorio, sucursales, agencias y/o delegaciones como así también representaciones con o sin capital asignado a cada una de ellas, en cualquier punto del país o en el extranjero.. ii ARTÍCULO SEGUNDO: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de la inscripción del estatuto constitutivo de la Sociedad en el Registro Público de Comercio.; iii ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de pesos cuatrocientos treinta y tres millones trescientos veintitrés mil doscientos sesenta y cinco $433.323.265 representado por 433.323.265
acciones ordinarias escriturales, de pesos uno $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el art. 188 de la Ley 19.550. En oportunidad de cada aumento se fijarán las características de las acciones a emitirse en razón del mismo, pudiéndose delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. La Sociedad podrá crear diversas clases de acciones, dentro de cada cual se conferirán los mismos derechos. Las acciones emitidas podrán ser convertidas a acciones de distinta clase, previo acuerdo del accionista titular de dichas acciones. Las acciones de la Sociedad podrán ser reembolsables y/o rescatables y/o amortizables, bajo las condiciones de emisión que sean establecidas por la asamblea de accionistas, pudiéndose delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones de estas clases de acciones en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y demás condiciones de rescate, reembolso o amortización de acciones; iv ARTÍCULO SEXTO: Las acciones de la Sociedad podrán ser objeto de prendas o garantía a terceros, previa aprobación por Asamblea Extraordinaria, requiriéndose el quórum determinado por el artículo 244 de la Ley 19.550 y la mayoría se determinará con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social.; v ARTICULO DECIMONOVENO: A El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A
esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. B Sin perjuicio de ello, en caso de que la Sociedad o sociedad controlada por ella sea autorizada a efectuar oferta pública de sus acciones, obligaciones negociables u otros títulos, se deberán confeccionar trimestralmente estados contables adecuados a los requisitos legales y reglamentarios aplicables, confecciona dos por el Directorio con dictamen de la Comisión Fiscalizadora. C La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor competente. D Las utilidades líquidas y realizadas que resulten, se destinarán anualmente:
1 El tanto por ciento fijado por las disposiciones legales vigentes, al fondo de reserva legal. 2 La suma que, ajustándose a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se determine para retribución de los integrantes del Directorio, a asignar entre ellos como lo decida la asamblea o, en su caso, el propio Directorio. 3 La suma que se fije para la retribución de los miembros de la Comisión Fiscalizadora; 4 El dividendo que corresponda a las acciones preferidas, si las hubiere, debiéndose pagar en primer término los dividendos acumulativos atrasados.
5 El saldo, hasta alcanzar una suma que no podrá ser superior a las ganancias percibidas en efectivo durante el ejercicio, se distribuirá en la forma que, previo pago de la participación adicional de las acciones preferidas, si las hubiere, resuelva la asamblea. Podrá ser destinado total o parcialmente a reservas facultativas que sean razonables y obedezcan a una prudente administración, a cuenta nueva, o a dividendos de las acciones ordinarias.
6 Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Se prescriben a favor de la Sociedad los dividendos que no hayan sido cobrados después de vencidos tres años desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. El importe de los dividendos prescriptos se aplicará a reserva especial. b Por decisión de Directorio del 02/11/2022, se resolvió establecer sede social en Coronel Machado 2548, Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/10/2022 y Acta de Directorio de fecha 02/11/2022
SANTIAGO PEDRO REIBESTEIN - Matrícula: 5651 C.E.C.B.A.

e. 13/12/2022 N101263/22 v. 13/12/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha13/12/2022

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones9328

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones