Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.999 - Segunda Sección
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Miércoles 7 de septiembre de 2022

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ALPHACENTAURIS.A.

CUIT 30-71576920-0.- Por escritura 245 del 05/09/2022, Registro 222 Capital, se protocolizó el Acta de Asamblea del 16/8/2022, que resolvió aumentar el capital social de la suma de $25.480.000 a $987.007.144, reformando el artículo cuarto del estatuto social, y aprobar la reforma de los ARTICULOS DECIMO y DECIMO SEGUNDO del estatuto social que quedaron redactados de la siguiente forma: ARTICULO DECIMO: Las Asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias y pueden ser citadas, sin perjuicio de los dispuesto para el caso de la asamblea unánime, simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado.
El quorum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten, con excepción de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, que requerirá un quorum mínimo del setenta y cinco por ciento 75% de las acciones con derecho a voto. Las asambleas solicitadas por los accionistas deben ser convocadas dentro de los cuarenta 40
días de solicitadas. Los accionistas pueden ser representados en las asambleas mediante carta poder dirigida al Directorio. Las asambleas podrán ser celebradas a distancia a través de un sistema de videoconferencia u otro medio de transmisión que permita la comunicación simultánea entre los participantes, siempre que se cumpla con los recaudos establecidos por la ley y reglamentación vigentes al momento de celebrarse la respectiva reunión.
La convocatoria a las asambleas celebradas a distancia deberá realizarse por los medios previstos en la ley, y deberá informar, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido, así como también cuál es el modo de acceso a la reunión e indicar un correo electrónico el cual se utilizará para realizar notificaciones a la Sociedad. La asistencia podrá comunicarse por medio de comunicación electrónica al domicilio electrónico que la Sociedad deberá establecer a tal fin e informar en la convocatoria. A los efectos de la determinación del quórum y de /as mayorías para tomar decisiones, se computarán los accionistas presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la asamblea celebrada a distancia deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, con expresa constancia de quienes participaron y ser suscripta por el representante legal; y ARTICULO
DÉCIMO SEGUNDO: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Respecto de la convocatoria a las reuniones de Directorio y la periodicidad de dichas reuniones se aplicará lo establecido en el artículo 267
de la Ley General de Sociedades, pudiendo incluso, en casos excepcionales, reunirse fuera de la sede social y/o en el exterior de la República. El Directorio podrá sesionar por el sistema de videoconferencia u otro medio de transmisión que permita la comunicación simultánea de audio y video entre los participantes. En caso de que el Directorio sesione a distancia conforme a lo anterior, el mecanismo o plataforma empleado para el desarrollo de la reunión a distancia deberá permitir la comunicación simultánea entre los participantes, cumpliendo con todos los recaudos establecidos por la ley y la reglamentación vigentes al momento de celebrarse la respectiva reunión. A
los efectos de la determinación del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, se computarán los directores presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la reunión celebrada a distancia deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, con expresa constancia de quienes participaron y ser suscripta por el representante legal. La convocatoria a las reuniones de Directorio a ser celebradas a distancia deberá realizarse por medio electrónico al domicilio electrónico constituido a tal fin por los Directores y los miembros del órgano de fiscalización si los hubiere, y deberá contar con acuse recibo del destinatario por el mismo medio, o algún otro medio electrónico de verificación de su recepción; asimismo la convocatoria deberá informar de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido, así como también cuál es el modo de acceso a la reunión.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº245 de fecha 05/09/2022 Reg. Nº222
Bernardo Mihura de Estrada - Matrícula: 4669 C.E.C.B.A.

e. 07/09/2022 N70174/22 v. 07/09/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2022

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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