Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.961 - Segunda Sección

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Jueves 14 de julio de 2022

REGISTROS MINEROS ARGENTINOSS.A. REMASA

C.U.I.T. 30-70992482-2. Comunica: Que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime celebrada el 08-06-2022, se resolvió y aprobó la reforma de los artículos 3º, 8º, 11º y 12º de los estatutos sociales; los que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: Del objeto. La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con estos, en cualquier lugar de la República Argentina y/o en el extranjero a las siguientes actividades: 1. Prestación de servicios de captura, mejora física y lógica, procesamiento, interpretación, integración, administración, elaboración, recopilación y/o obsolescencia de datos en relación, entre otras actividades, con la exploración y explotación de la actividad minera, en todas sus disciplinas, formas y etapas así como de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos además de la guarda física y la administración de toda información, elementos físicos y de soporte vinculados a la actividad que esté desarrollando, con equipos propios, alquilados o de terceros. 2. Participar de proyectos de energías renovables, incluyendo temas eólicos, baterías solares, hidroelectricidad y cualquier otra área dentro del tema energético. 3.
Análisis, desarrollo e implementación de sistemas, incluyendo procesos de Inteligencia Artificial y Machine Learning, pudiendo asesorar y realizar consultorías en políticas, normas, estándares, procesos y sistemas de gestión de datos a lo largo de todo su ciclo de vida, pudiendo desarrollar proyectos con entidades públicas tanto nacionales como internacionales en estos rubros y aquellos complementarios que hagan al desarrollo del conocimiento que se presenten en etapas futuras. 4. Análisis de brechas en todas las áreas mencionadas en el Punto 2. Pudiendo además desarrollar y vender programas y/o licencias para computación, ejecutados como inversión directa o en cumplimiento de contratos, licitaciones, concursos y/o mandato de los comitentes, quedando a su propio criterio la registración de estos en el sector de Propiedad Intelectual del país donde se encuentre operando. 5. Ejercer mandatos, representaciones, comisiones, concesiones, gestión de negocios y prestar servicios, asistencia, asesoramiento y consejo. Realizar operaciones de importación y/o exportación y toda otra actividad relacionada con los servicios que presta la sociedad. 6. Podrá participar con todos aquellos elementos físicos o de software necesarios en los procesos de producción, consultoría, administrativo, logísticos, mantenimiento, inspección, investigación, de los clientes o potenciales clientes donde se encuentre trabajando para lo cual podrá utilizar elementos propios o asociarse a terceros, organizaciones gubernamentales argentinas y/o extranjeras y realizar las operaciones de construcción, producción, importación y/o exportación necesarias para llevar a cabo la tarea. 7. Realizar aportes e inversiones de capitales para financiar todo tipo de operaciones relacionadas con el objeto principal, mediante préstamos, compra, venta, transacciones y operaciones sobre títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros y emisión de obligaciones negociables convertibles o no. Se exceptuarán las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. La sociedad podrá, en cumplimiento de su objeto, ejercer la actividad de Fiduciario, Fiduciante, Beneficiario o Fideicomisario según las previsiones de la ley 24.441, legislación modificatoria y demás disposiciones normativas relativas a la actividad fiduciaria. 8. A tal efecto podrá adquirir, enajenar, ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes, créditos, derechos y/o títulos de crédito, incluyendo sin limitación alguna créditos hipotecarios y prendarios. Asimismo, podrá realizar negocios fiduciarios típicos. 9.
La Sociedad no responderá con sus propios bienes por las obligaciones contraídas en virtud de un contrato de fideicomiso y para la ejecución de este, tales obligaciones serán satisfechas exclusivamente con bienes fideicomitidos, en los términos del artículo 16 de la ley 24.441. ARTICULO OCTAVO: Directorio composición. La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su mandato será de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos, debiendo permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Del funcionamiento del directorio:
En su primera reunión el directorio designará un presidente y un vicepresidente, que lo reemplazara en caso de ausencia, fallecimiento, impedimento temporal o definitivo y el orden en que los directores rotarán en esos cargos.
Los directores suplentes elegidos por una clase de acciones reemplazarán o sucederán a los directores titulares elegidos por esa misma clase de acciones. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes.
Toda resolución del directorio se adoptará por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. Las reuniones deberán efectuarse por lo menos una vez por trimestre y sus decisiones se transcribirán en un libro de actas rubricado conforme lo determina la ley. Todas las reuniones, tanto las de Directorio como las Asambleas, podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o plataformas informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante de la Sociedad; 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La gestión de los directores

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/07/2022

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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