Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.943 - Segunda Sección
95

Jueves 16 de junio de 2022

artículo 493 del CPPN y oportunamente ARCHIVAR. -Firmado por: VICTOR ALONSO GONZALEZ, JUEZ DE
CAMARA Firmado por: JOSE ALFREDO RACH, SECRETARIO DE JUZGADO.- Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 13/06/2022 N43369/22 v. 21/06/2022

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº33, de fecha 29 de abril de 2022, en la causa caratulada: KRZYMINSKI, CRISTIAN RAMON S/ INFRACCIÓN LEY 23737, EXPTE. N 2226/2021/TO1, respecto de: CRISTIAN RAMON
KRZYMINSKI DNI Nº 37.220.451, de nacionalidad Argentino, nacido el 13 de septiembre de 1994 en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, de ocupación camionero, con domicilio en Ruta Nacional N12 km 1108, Paraje La Palmira localidad de Itatí provincia de Corrientes, hijo de Ramón Krzyminski y Victoria Elisa Villar. La que dispone: S E N T E N C I A - Nº 33 - Corrientes, 29 de abril de 2022. Por los fundamentos precedentes;
RESUELVO: 1º DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado art. 431 bis CPPN; 2º CONDENAR a CRISTIAN RAMON KRZYMINSKI DNI Nº37.220.451, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión y multa de pesos siete mil $7.000 la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la sentencia, por habérsele hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley 23737, más costas legales artículos 12, 40, 41, 45 del Código Penal, y artículo 530, 531, 533 y siguientes y concordantes del C.P.P.N.;3º 4º 5º 6º 7º 8 REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y, una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado por: MANUEL ALBERTO
JESUS MOREIRA, JUEZ DE CAMARAAnte Mí: Firmado por: RAMON DELGADO, SECRETARIO DE JUZGADOTribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 13/06/2022 N43371/22 v. 21/06/2022

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº41, de fecha 11 de mayo de 2022, en la causa NºFCT 2415/2021/TO1, caratulada:
LUGO VILLANUEVA, Cristina y BOGADO LUGO, Obtavio Abel Otro S/ Infracción Ley 23.737 -UNIPERSONAL,respecto de: CRISTINA LUGO VILLANUEVA, D.N.I. Nº94.862.808, de nacionalidad Paraguaya, de 39 años, nacida el 04 de mayo de 1982 en la localidad de Puerto Rosario, República del Paraguay, soltera, instruida, ama de casa, con domicilio en Villa 15, manzana 26, casa 12 bis, de Villa Lugano, Capital Federal; hija de Audeliana Villanueva y de Pedro Lugo, actualmente se halla cumpliendo prisión en el complejo Federal de Mujeres de Ezeiza U4, con sede en dicha localidad de la provincia de Buenos Aires y dependiente del Servicio Penitenciario Federal. La que dispone: Nº41 S E N T E N C I A - Corrientes, 11 de mayo de 2022.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes;
RESUELVO: 1º DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado artículo 431bis C.P.P.N. formalizada por las partes. 2º CONDENAR a CRISTINA LUGO VILLANUEVA, D.N.I. Nº 94.862.808, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos ocho mil quinientos $8.500,00 la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, más accesorias legales, como coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN. 3º 4º 5º 6º 8º 9º REGISTRAR, protocolizar, publicar, notificar y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 C.P.P.N., cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado por: JOSE ALFREDO RACH, SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por:
MANUEL ALBERTO JESUS MOREIRA, JUEZ DE CAMARA Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN
AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 14/06/2022 N43900/22 v. 22/06/2022

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de fecha 11 de abril de 2018, en la causa caratulada: RIVERO AGUILAR, Pedro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/06/2022

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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