Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.940 - Segunda Sección
51

Lunes 13 de junio de 2022

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 60

El Juzg. Nac. de 1 Inst. Comercial N30, a cargo de Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría N60, a mi cargo, sito en Montevideo 546, 6º piso, CABA, comunica por cinco días que el 19/05/2022 se decretó la quiebra de FERRAINA, VICENTE s/QUIEBRA COM 34207/2019 CUIT 20-04152496-1, con domicilio en Tapalqué 7371 piso 8, departamento: I. Síndica: contadora Adriana Patricia Barragan, Formosa 56, 3 E, cel: 15-6613-5107. Plazo para verificar ante el síndico: hasta el 09/08/2022 LCQ 32. Informe individual LCQ 35: 21/09/2022. Resolución verificatoria art 36 LCQ: 05/10/2022. Los trámites de verificación, pago de arancel, pedido de información complementaria y observación de créditos arts. 32/34 LCQ se realizarán de manera remota. Las insinuaciones, pedidos de legajo e impugnaciones deberán enviarse al correo electrónico abarra20.pjn@gmail.com con las formalidades establecidas en las págs. 77/80 y 98. El arancel art. 32 LCQ se abonará a través de transferencia bancaria o depósito a la cuenta indicada por la sindicatura en pg. 98. El expediente se puede ver con su número en:
http scw.pjn.gov.ar. Se ordena al fallido y a terceros que entreguen al síndico los bienes del fallido. Se prohíben los pagos al fallido, los que serán ineficaces. Buenos Aires, 10 de junio de 2022. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ.
Juez Juez - THELMA L. LOSA SECRETARIA

e. 13/06/2022 N43384/22 v. 21/06/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N30, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaria N59 a cargo del Dr. Juan Martín Arecha, con asiento en la calle Montevideo 546. Piso 6 CABA, se comunica por DOS DIAS en los autos Hope Funds SA s/ Quiebra s/ Incidente de liquidación de la Participación accionaria de Hope Funds en Pro Merchandising SA Expte. 3995/2017/ 253 en cual se ordenó por auto de fecha 01/06/2022 admitir la venta del 26,32% de las acciones que tiene HOPE FUNDS SA Con CUIT 33-70887497-9 en la firma PRO MERCHANDISING SA mediante el procedimiento de llamado a mejora de oferta, y establecer como base de oferta la suma de $3.000.000 ofrecida por La firma PRO SPORTS SA. El oferente deberá mejorar en no menos de $10.000 pesos diez mil la oferta inicial, aclarándose que toda oferta deberá ser en pesos argentinos;
mediante presentación de escrito en el expediente que deberá contener: nombre, apellido o denominación del oferente, documento de identidad, constancia CUIL/CUIT, CBU para la eventual devolución del depósito en garantía, domicilios real y especial físico y electrónico constituido dentro de la jurisdicción del Tribunal, adjuntar en su caso, copia del respectivo poder, o copias certificadas del contrato social, o estatuto y las actas correspondientes que acrediten la representación del presentante, documento de identidad del mismo y de la decisión social de efectuar la oferta. Deberá indicarse también el teléfono de contacto y dirección de e-mail del presentante. A los fines de considerar válida la oferta, deberá el oferente efectuar una seña en la cuenta del expediente L 863 F 821 DV 3
equivalente a $300.000 y acreditar-lo con boleta de depósito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Las ofertas podrán presentarse en el expediente hasta el día 01/07/2022; Vencido el plazo para ofertar, el Actuario labrara un acta en la que dejará constancia de todas las presentaciones, identificando los datos del oferente, la suma ofertada y la fecha y la hora en la cual realizó la oferta; Luego el expediente quedará en condiciones de dictar la resolución que defina quién será el adjudicatario de la participación societaria que tiene la fallida en la firma Pro Merchandising SA; No se admitirán ofertas de quienes invoquen calidad de comisionistas o gestores de negocios, y encuéntrese así prohibida la venta en comisión, como también la cesión del boleto. La adjudicación recaerá directamente sobre quien formule la oferta más alta y no tendrá lugar puja competitiva alguna. En el supuesto de empate, será adjudicatario quien haya realizado la oferta con anterioridad, para lo cual será considerado el día y la hora en la que se realizó la oferta. El oferente inicial, podrá mejorar su oferta ya realizada. Quien resulte adjudicatario deberá depositar el saldo del precio en pesos argentinos dentro del quinto día posterior a estar notificado de la resolución que dicte el Tribunal -sin necesidad de intimación-; advirtiéndose que, ante la eventualidad de no integrarse el total adeudado, será declarado postor remiso en los términos del art. 584 del CPCCN y, además, perderá su derecho de reclamar la devolución, tanto de la garantía de mantenimiento de oferta, como de cualquier otra suma eventualmente abonada. Si se configurara tal escenario, se adjudicarán las acciones a quien hubiere

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/06/2022

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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