Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.865 - Segunda Sección
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Jueves 24 de febrero de 2022

suficiente podrá absolver posiciones por la sociedad. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La reforma incorpora que las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se regirán por las disposiciones de los Artículos 234, 235, 236 y 237 de la Ley General de Sociedades 19.550 y podrán celebrarse en forma no presencial mediante la utilización de medios telemáticos y de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video y que los avisos de convocatoria serán publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación general de la República Argentina o publicando la convocatoria en el sitio web de la Sociedad en la misma forma prevista para la notificación personal o por avisos. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas podrán sesionar legalmente en primera convocatoria con la presencia personal o virtual mediante la utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria serán de aplicación las disposiciones del Artículo 243 de la Ley General de Sociedades 19.550, por lo que se considerará constituida la asamblea cualquiera sea el número de accionistas presentes y/o presentes de forma virtual mediante la utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. Las resoluciones serán adoptadas por el sesenta por ciento 60% de los accionistas presentes y/o presentes de forma virtual con derecho a voto, con excepción de las relativas a la distribución de utilidades que requieren el voto del noventa y cinco por ciento 95% de las acciones presentes y/o presentes de forma virtual. Para las Asambleas Extraordinarias de Accionistas en primera o segunda convocatoria se requerirá un quórum del noventa por ciento 90% de las acciones con derecho a voto. En las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las resoluciones requerirán para su validez una mayoría de por lo menos el noventa por ciento 90%
del total de las acciones en circulación con derecho a voto como mínimo, ya sea que estén presentes o no, y/o presentes de forma virtual en tal Asamblea por estar conectados mediante la utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Se incorpora que todas las notificaciones que conforme a las disposiciones de estos artículos deberán enviarse a los accionistas, directores, síndicos o al Directorio, se enviarán por telegrama colacionado, carta, carta documento, télex, vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito de notificación, considerándose la notificación como vigente a partir de la constancia escrita de recibo o de su recepción en forma electrónica por el destinatario.
Cada accionista tendrá la responsabilidad de mantener su domicilio real y electrónico actualizado en el libro de Accionistas. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/01/2021
Eleazar Christian Melendez - T: 50 F: 839 C.P.A.C.F.
e. 24/02/2022 N9733/22 v. 24/02/2022

ARMARIO 33S.A.

Socios: María Martha ORBANICH, argentina, nacida 01/10/1968, DNI 20.436.304, CUIT 27-20436304-3, casada en segundas nupcias con Martín Abel Ventura, empresaria, domiciliada en Mariscal Ramón Castilla 2928, Planta Baja B, CABA y Liliana Noemí ZAMPEDRI, argentina, nacida 04/11/1966, DNI 18.044.036, CUIT 23-18044036-4, soltera, quien declara no encontrarse en unión convivencial inscripta al día de la fecha, empresaria, domiciliada en Sinclair 3032, Piso 4, CABA. 2 Escritura 8, del 21/02/2022, folio 25, Registro 221 Cap. Fed. 3 ARMARIO 33S.A..
4 Sede social: Mariscal Ramón Castilla 2928, Planta Baja B, CABA. 5 OBJETO: I INDUSTRIALES: Mediante el diseño, la industrialización, manufactura, corte y costura, fabricación, producción, confección y transformación de todo tipo de materias primas nacionales o extranjeras, productos elaborados y manufacturados textiles, hilados, fibras, tejidos naturales y calzados, bisutería, textil, avíos, accesorios, marroquinería, para indumentaria en general y particular como ropa de cuero o pieles naturales o sintéticas, como también ropa de blanquería y decoración, mobiliarios y bazar, papelería, accesorios, fragancias y artículos de belleza. Diseño y producción personal y tercerizada para labores tales como: estampería, bordados, diseño de estampas, y otras tareas afines para la producción personal y para terceros. II COMERCIALES: Mediante la compra, venta, diseño, permuta, leasing, franchising, explotación comercial, representación, comercialización, consignación, distribución, importación y exportación, de productos terminados o materias primas, todo lo relacionado con indumentaria, prendas de vestir, telas, bisutería, textil, avíos, calzado, marroquinería, ropa de blanquería y decoración y bazar, papelería, fragancias y artículos de belleza y particular como ropa de cuero o pieles naturales o sintéticas, sus accesorios, derivados y materias primas y productos, en cualquiera de sus procesos de comercialización, adquisición y enajenación por cualquier título, representación, consignación, distribución, leasing, importación y exportación de todo tipo de máquinas, equipos, equipamientos, implementos, insumos, accesorios, relacionados con su objeto social.
Comercialización y subasta de obras de arte. Servicio de catering, café, café de especialidad y té. III IMPORTACION
Y EXPORTACION: Mediante la importación y exportación de toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto. IV MANDATOS, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES: Mediante la realización de todo tipo de mandatos, comisiones, servicios y representaciones referentes a su objeto, asimismo para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá constituir o participar en Fideicomisos como fiduciante, fiduciaria o administradora. Cuando así lo exijan las normas aplicables, las actividades descriptas serán prestadas a través de profesionales con título habilitante, debidamente matriculados, quienes podrán ser contratados por la sociedad en cada caso. 6 30 años

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2022

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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