Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2022 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.862 - Segunda Sección
70

Lunes 21 de febrero de 2022

del llamado dólar solidario a la cotización del día hábil anterior a la fecha del pago. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto de compraventa que se extienda. Se aceptarán ofertas bajo sobre en términos del art. 162 del Reglamento para la Justicia Comercial, las que serán admitidas hasta cuatro 4 días antes de la subasta y deberán ser presentadas directamente ante este juzgado y secretaría en el horario de atención al público. La apertura de los sobres tendrá lugar en la sede del Juzgado, el día hábil anterior al de la subasta, a las 12:00 hs. en audiencia, a la que deberá comparecer el martillero actuante y los oferentes que lo deseen, la misma únicamente se llevará a cabo en caso de existir ofertas. Exhibición: 4, 5 y 7 de Marzo en el horario 9 a 12 horas, en el galpón de la fallida sito en el parque Industrial de José León Suarez, sito en lo localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Para concurrir a los remates el público deberá inscribirse a través de la web del Alto Tribunal www.csjn.gov.ar ingresando al link Oficina de Subasta Trámites: turno registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaurés 545, Pb. CABA con el formulario que indica el sitio aludido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2022.
JORGE S. SICOLI Juez - MARIANO CUCCARESE SECRETARIO

e. 17/02/2022 N8011/22 v. 23/02/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial N23, Secretaría N46, sito en Marcelo T. de Alvear Nº1840, PB, CABA, comunica por cinco días en los autos: TINAS DEL SURS.A. S/QUIEBRA Expte. Nº1.672/2014, que la martillera Ivana Yanina BILLONE, CUIT 23-33400374-4, rematará el día 2 de marzo de 2022, a las 9,30 hs -en punto-, en la Oficina de Subastas Judiciales ubicada en la calle Jean Jaures N545, CABA, el 100% de los inmuebles propiedad de la fallida ubicados en la Loc. de San Martín de las Escobas, Pcia. de Santa Fe, compuestos por las siguientes parcelas fs. 4389/90: a Nomenclatura catastral 12-04-000000 01197; Secc. PA; Manz. 0; Parc. 1197;
Lote: 1 uno del plano de mensura Nº173122 del 15/10/2013; Superficie: 3,6837 Ha; Dominios: Tº239 impar Fº 826
Nº64491 y Tº 239 par Fº 815 Nº64490; b Nomenclatura catastral: 12-04-00 000001196; Secc. PA; Manz. 0; Parc.
1196; Lote: 3 tres del plano de mensura Nº173122 del 15/10/2013; Superficie: 4,2136 Ha; Dominios: Tº 239 impar Fº 826 Nº64491 y Tº 239 par Fº 815 Nº64490; y c Nomenclatura catastral: 12-04-00 000000202; Secc. PA; Manz.
0; Parc. 202; Lote Fracc. 2; Superficie: 1,6448 Ha; Dominio: Tº 243 impar Fº843 Nº57640. Los inmuebles saldrán a subasta juntamente con las cosas muebles que se encuentran en el lugar y que conforman el establecimiento industrial de la quebrada. Las parcelas se encuentran separadas dos dentro de la misma manzana, con un terreno de por medio; la tercera cruzando el camino rural y cada una de ellas presenta suelos de diferentes características.
Dos de las mismas tienen edificaciones cuya demolición fue aconsejada por la martillera, correspondientes a la antigua edificación de la planta fabril. Una de estas dos parcelas, más la tercera faltante, están contaminadas por los fluidos que se vertían por el tratamiento de los lácteos. Los bienes muebles y maquinarias se encuentran en su mayoría vandalizados, desarmados y con faltantes. No existe línea de producción como tal. DESOCUPADO Y
AD-CORPUS. BASE: U$S68.181,50, o su equivalente en pesos moneda argentina, al tipo de cambio vigente, para lo cual deberá efectuarse la conversión y mientras duren las restricciones imperantes para acceder a la compra de esa divisa. El comprador deberá entregar los pesos suficientes conforme el tipo de cambio oficial al que pueda acceder el particular para hacerse de la moneda extranjera en el mercado local que en el régimen vigente se conoce como dólar solidario art. 35 Ley 27.541, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el Banco Central y reglamentada en la Resolución General AFIP
4815/20, ello, según el valor del día anterior al del acto de la subasta, debiendo abonarse el saldo de precio del mismo modo, considerándose la cotización de la moneda foránea del día anterior al del depósito de ese saldo.
Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 20%. Arancel 0,25% Acord. 10/99 y 24/00 C.S.J.N..
Comisión: 3%. Sellado Ley Provincial e impuesto a la transferencia, a cargo del comprador. CONDICIONES: a el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC; b se le fija al comprador el plazo de veinte días hábiles para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento; c si por cualquier planteo la subasta no fuera aprobada, transcurridos 30 días desde la fecha en que se llevó a cabo el remate, el saldo de precio devengará un interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activapara sus operaciones de descuento a treinta días; d el IVA no integra el precio obtenido en la subasta; e las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de fecha anterior al decreto de quiebra, deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. En cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que el comprador haya tomado posesión del bien, se deberá reclamar compareciendo en el presente proceso acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia, previa comprobación de sus importes por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el art. 244 LCQ. Con respecto a los posteriores a la toma de posesión o a la fecha fijada para ello, serán a cargo del comprador; f queda prohibida la compra en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/02/2022

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones