Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.708 - Segunda Sección
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Viernes 23 de julio de 2021

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

FRENTE DETODOS

El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 63 Ley 23.215 y por plazo de un 1 día que: el día 20 del mes de Julio del corriente año, se ha dictado la sentencia de reconocimiento de alianza electoral de la alianza FRENTE DE TODOS, en los autos caratulados FRENTE DE TODOS S/ RECONOCIMIENTO
DE ALIANZA ELECTORAL Expte. CNE 4359/2021, la cual se transcribe a continuación: LA RIOJA, 20 de julio de 2021. Y VISTO: Estos autos caratulados: FRENTE DE TODOS S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL, Expte. NºCNE 4359/2021, del registro de esta Secretaría Electoral y; RESULTA: 1 Que a fs. 5/11 se presentan las apoderadas de la Alianza de Orden Distrital Frente de Todos, Dra. Sandra Inés Vanni y Dra. Andrea Melina Brizuela, a fin de iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-política de su representada, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298 a los fines de participar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en las Elecciones Generales convocadas para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del corriente año. 2 Que, en la referida presentación las/os apoderadas/os de la entidad de autos acompañan: Acta constitutiva de la Alianza Electoral de Distrito obrante a fs. 5/11, donde consta el nombre adoptado, los partidos que la integran, la reserva de colores de las boletas, las autoridades de la Alianza y la Junta Electoral, el domicilio legal, la plataforma electoral, el reglamento electoral; símbolos, logotipos, emblemas y leyendas partidarias registradas ante la justicia electoral nacional, distribución de aportes, nuevas incorporaciones, la designación de apoderados y de los responsables económicos financieros, político de campaña, técnicos, tecnológicos y acuerdos de adhesión de boletas. 3 Que, asimismo, acompañan entre otras la siguiente documentación: Plataforma Electoral fs. 11 vta. /24 vta., Bases de Acción Política fs. 25 y vta., Reglamento Electoral fs. 26/29, y Actas Acuerdos de aprobación de Alianza de los partidos políticos parte fs. 29vta./38vta. y fs. 40. 4 Que manifiestan que la alianza FRENTE DE TODOS la integran los partidos Partido Justicialista, Frente del Pueblo, Partido Fe, Demócrata Cristiano, Lealtad y Dignidad y Compromiso Federal, con personería jurídico-política de Distrito.
5 Que a fs. 6 y fs. 47, las apoderadas de la alianza formulan reserva y solicitud de asignación de color a usar en las boletas de lista de precandidatos a Diputados Nacionales de acuerdo al art. 25 de la Ley 26.571 Azul Pantone 3005 C, Azul Pantone 3005 U, Azul Pantone 2925 C, Amarillo Pantone 123 C, y Amarillo Pantone 116 C. 6 Que, a fs. 41 obra informe de Secretaria, en el que se da cuenta que las agrupaciones políticas Partido Justicialista, Frente del Pueblo, Demócrata Cristiano, Lealtad y Dignidad, Partido Fe y Compromiso Federal de éste distrito cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 3 inc. c y 10 de la ley 23.298 y sus modificatorias 23.476, 26.215, 26.571 y 27.504. Que, corrida vista a la Señora Fiscal Federal con competencia electoral, la misma es evacuada a fs. 45 y vta., aconsejando hacer lugar a lo solicitado por las presentantes. Y CONSIDERANDO:
Que, a criterio del suscripto, con la documentación acompañada por las apoderadas de la Alianza FRENTE DE
TODOS, se encuentran reunidos en autos los extremos previstos por el artículo 10 y concordantes de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticosmodificada por la ley 23.476, 25.611; Ley 26.571 y lo previsto por la Ley 26.215 modificada por la ley 26.571 y 27.504 de Financiamiento de los partidos políticos, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado. Que, de la documentación acompañada, surge la voluntad de conformar una Alianza transitoria entre los Partidos que la integran, lo que se acredita con las Actas de los órganos partidarios de cada entidad presentada, quedando verificado tal extremo. Por último, corresponde señalar que los partidos integrantes de la Alianza: Partido Justicialista, Lealtad y Dignidad, Partido Fe, Frente del Pueblo, Demócrata Cristiano y Compromiso Federal, a la fecha cuentan con la personería jurídico política vigente. Por ello, y en virtud de lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral de Primera Instancia; SE RESUELVE: 1
Reconocer a la Alianza FRENTE DE TODOS, como Alianza Electoral Transitoria de Distrito, integrada por las agrupaciones políticas: Partido Justicialista, Lealtad y Dignidad, Partido Fe, Frente del Pueblo, Demócrata Cristiano y Compromiso Federal con las facultades para actuar como tal en éste Distrito Electoral, con todos los derechos y deberes que le confiere el ordenamiento jurídico vigente Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. 2 Tener por Apoderadas a las Dras. Sandra Inés, Vanni DNI N 20.253.111 y Andrea Melina, Brizuela DNI N27.946.797 y por constituido domicilio legal en Av. Perón N532 de ésta ciudad.
3 Asignar a la presente Alianza de Distrito el N503 de identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E. N25/11 Anexo Pto. II, 2 b. 4 Tener presente la reserva de los colores solicitados, de acuerdo al art.
25 de la Ley 26571 Azul Pantone 3005 C, Azul Pantone 3005 U, Azul Pantone 2925 C, Amarillo Pantone 123 C, y Amarillo Pantone 116 C. 5 Tener por registrada el Acta Acuerdo de aportes económicos a los partidos políticos conforme la distribución prevista en la Cláusula Octava del Acta Constitutiva de la alianza electoral. 6 Tener presente el acuerdo de adhesión de boletas. 7 Poner en conocimiento de la alianza que deberán cumplimentar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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