Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.578 - Segunda Sección
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Jueves 4 de febrero de 2021

resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS, es decir, del treinta por ciento del capital social, que da derecho a 4.560 votos; 3 El señor Hernán Carlos Carassai resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA
PESOS, es decir, del treinta por ciento del capital social, que da derecho a 4.560 votos; y 4 El Sr. Rodrigo Paredes Bluma resulta titular de MIL QUINIENTOS VIENTE PESOS, es decir, el diez por ciento del capital social, que da derecho a 1520 votos. Integración: Todos los aportes de capital han sido integrados en dinero en efectivo.- Cuando el giro de los negocios de la Sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social de la Sociedad, en Reunión de Socios, la que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la participación social de cada uno de los Socios.-
ARTICULO DECIMOCUARTO: Reuniones de Socios: Los Socios deberán reunirse periódicamente para el tratamiento de los asuntos de interés común y los extraordinarios, estableciéndose que deberán necesariamente hacerlo por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social .- La reunión deberá llevarse a cabo en el domicilio social, pudiendo también optarse por el sistema previsto para las resoluciones sociales de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada previsto en el Art. 159 de la Ley N19.550. Cada Peso de capital social dará derecho a un voto. Toda resolución será aprobada por el voto favorable de dos tercios del capital social, con excepción a las resoluciones que deban adoptarse respecto de los temas que se enuncian a continuación, las que deberán reunir el voto favorable de al menos el noventa por ciento del capital o de 13.680 votos: i Toda modificación al Estatuto Social, incluyendo la modificación del objeto social y del capital social; ii La conformidad para la transferencia de participaciones sociales; iii La disolución anticipada de la Sociedad; iv La determinación del número de socios, y la incorporación y exclusión de socios; v La designación de socios administradores; v Aquellas cuestiones que puedan afectar a uno o más socios y que no estén expresamente contempladas en este Estatuto Social; vi La determinación del monto de los retiros a cuenta de utilidades, el importe de las reservas y de distribución de utilidades; vii Los actos de endeudamiento de la Sociedad; viii El establecimiento de alianzas estratégicas, la fusión, escisión, transformación, prórroga o reconducción de la Sociedad, o la realización de asociaciones de cualquier índole con terceros; ix El ejercicio del derecho de preferencia por parte de la Sociedad previsto en el Artículo Sexto del Estatuto Social; y x Excepciones adicionales a la obligación de cesión de ingresos a favor de la Sociedad en virtud de lo previsto por el Artículo Decimo Séptimo; y iii por Acta de Reunión de Socios N8 de fecha 16/03/2020 la reforma de los 5, y 14
del Estatuto Social elevado a escritura pública N 118 el 5/10/2020, que quedan redactados de la siguiente forma:
ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es de QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS, se encuentra totalmente suscripto e integrado, y se distribuye de acuerdo con el siguiente detalle: 1 El señor Pablo Julián Roberts resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS, es decir, del veintinueve coma setenta y dos por ciento del capital social, que da derecho a 4.518 votos; 2 El señor Esteban Raúl Domínguez resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO PESOS, es decir, del veintinueve coma setenta y dos por ciento del capital social, que da derecho a 4.518
votos; 3 El señor Hernán Carlos Carassai resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS, es decir, del veintinueve coma setenta y dos por ciento del capital social, que da derecho a 4.518 votos; y 4 El Sr. Rodrigo Paredes Bluma resulta titular de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS, es decir, del diez coma ochenta y tres por ciento del capital social, que da derecho a 1646 votos. Integración: Todos los aportes de capital han sido integrados en dinero en efectivo.- Cuando el giro de los negocios de la Sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social de la Sociedad, en Reunión de Socios, la que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la participación social de cada uno de los Socios.- ARTICULO DECIMOCUARTO: Reuniones de Socios: Los Socios deberán reunirse periódicamente para el tratamiento de los asuntos de interés común y los extraordinarios, estableciéndose que deberán necesariamente hacerlo por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social .- La reunión deberá llevarse a cabo en el domicilio social, pudiendo también optarse por el sistema previsto para las resoluciones sociales de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada previsto en el Art. 159 de la Ley N19.550. Cada Peso de capital social dará derecho a un voto. Toda resolución será aprobada por el voto favorable de dos tercios del capital social, con excepción a las resoluciones que deban adoptarse respecto de los temas que se enuncian a continuación, las que deberán reunir el voto favorable de al menos el ochenta y nueve coma diecisiete por ciento del capital o 13.554 votos: i Toda modificación al Estatuto Social, incluyendo la modificación del objeto social y del capital social; ii La conformidad para la transferencia de participaciones sociales; iii La disolución anticipada de la Sociedad; iv La determinación del número de socios, y la incorporación y exclusión de socios; v La designación de socios administradores; v Aquellas cuestiones que puedan afectar a uno o más socios y que no estén expresamente contempladas en este Estatuto Social; vi La determinación del monto de los retiros a cuenta de utilidades, el importe de las reservas y de distribución de utilidades; vii Los actos de endeudamiento de la Sociedad; viii El establecimiento de alianzas estratégicas, la fusión, escisión, transformación, prórroga o reconducción de la Sociedad, o la realización de asociaciones de cualquier índole con terceros; ix El ejercicio del derecho de preferencia por parte de la Sociedad previsto en el Artículo Sexto del Estatuto Social; y x Excepciones adicionales a la obligación de cesión de ingresos a favor de la Sociedad en virtud de lo previsto por el Artículo Decimo Séptimo.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 149 de fecha 16/09/2020 Reg. Nº 913 y Esc. N 118 de fecha 05/10/2020 Reg. 1798
Maria Lucila Guerini - T: 129 F: 585 C.P.A.C.F.

e. 04/02/2021 N5158/21 v. 04/02/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/2021

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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