Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2021 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.567 - Segunda Sección
6

Viernes 22 de enero de 2021

MYRIAN DEL CARMEN PAFUNDI, empleada administrativa, argentina, mayor de edad, casada, con domicilio real y fijando el especial en la calle Malabia 648, de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, DNI: 24.527.900, CUIL: 27-24527900-6.- Directorio saliente: VICE PRESIDENTE: CLAUDIO ALBERTO DOTTORI. DIRECTORA TITULAR: GLADYS ELIZABETH LUJAN. DIRECTOR SUPLENTE: DANIEL ADOLFO
BLANCO. Asimismo se resolvió trasladar el domicilio de la sede social de su ubicación actual en Avenida General Paz 12490, CABA, a la calle García de Cossio 7545, CABA, sin necesidad de reformar el estatuto. Por último, según artículo 10 de la ley 19550, en la Asamblea ya citada se decidió reformar los artículos 8, 9 y 11 del Estatuto, quedando redactados los mismos, del siguiente modo: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno 1 y máximo de tres 3, con mandato por tres años, siendo reelegibles. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea general haya designado y en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán designar un Presidente y en caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por simple mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio. ARTICULO NOVENO: Los directores titulares constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres 3 años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto de la garantía será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento 60%
del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individuala Pesos diez mil $10.000.- ni superior a Pesos cincuenta mil $50.000.-, por cada director titular.ARTICULO DECIMO PRIMERO:
De conformidad con el Artículo número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad prescinde de la Sindicatura. La fiscalización será ejercida por los accionistas, conforme a las disposiciones del Artículo número 55 de la citada Ley. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplente. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 11/11/2020
Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T: 74 F: 1 C.P.A.C.F.

e. 22/01/2021 N2807/21 v. 22/01/2021

ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO ELSUEÑOS.A.

Por escritura del 09/12/2020. 1 Roberto Raul COSTA, D.N.I. 14.235.279, CUIT/L: 20-14235279-4 01/11/1960, Abogado, con domicilio Real y especial en Libertad 1380, loc. El Cazador, Partido De Belén de Escobar, Provincia Bs. As.; Malena Elizabeth BARO, D.N.I. 26.928.715, CUIT/L: 27-26928715-8, 28/01/1979, Contadora, con domicilio real y especial en Aparicio 170, Partido y localidad de Junin, Provincia De Bs. As., ambos argentinos, casados. 2
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO EL SUEÑOS.A. 3 PEÑA 3180, PISO 3, DEPARTAMENTO B C1425, C.A.B.A
4 La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, ya sea mediante contratación directa o por medio de licitaciones públicas o privadas a la explotación en todas sus formas, de establecimientos agrícologanaderos, frutícolas y explotaciones forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas; cría, invernación, engorde, mestización, compra, venta, cruza de ganado y hacienda de todo tipo;
explotación de tambos; como asimismo, la compra y venta de cereales; preparación de cosechas para el mercado;
recolección, explotación y producción de miel, productos apicolas, lácteos y ganaderos y la ejecución de otras operaciones y procesos agricologanaderos, así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agricologanadera y forestal. 5.- 99 años desde suscripción.
6.- capital $ 100.000, aporte Roberto Raul COSTA $ 51.000, aporte Malena Elizabeth BARO $ 49.000. Capital dividido en 100.000 Acciones ordinarias nominativas, no endosables, de $ 1 V.N. cada una y con derecho a 1
voto por acción. Aumento capital conforme Art. 188 LGS. Los socios suscriben el 100% del capital Social según el siguiente detalle: Roberto Raul COSTA suscribe 51.000 Acciones ordinarias nominativas, no endosables, de $1
V.N. cada una y con derecho a 1 voto por acción e Malena Elizabeth BARO suscribe 49.000 Acciones ordinarias nominativas, no endosables, de $ 1 V.N. cada una y con derecho a 1 voto por acción. 7.- Administradores y representantes legales min. Un titular max. Cinco, suplentes igual o menor número que los titulares. Presidente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2021

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

Descargar esta edición