Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.482 - Segunda Sección
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Jueves 24 de septiembre de 2020

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

AILARS.A.

Rectifica aviso N37503/2020 del 08/09/2020. Escritura 85 del 22/09/2020. AILARS.A. Objeto Social: a la creación, diseño, desarrollo, producción, implementación, puesta a punto, distribución y comercialización de sistemas, servicios y productos informáticos, de procesamiento de datos e información y de software y de su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo los vinculados a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como computadoras o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información, consolas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos; b la adquisición, obtención, producción, guarda, almacenamiento, tratamiento, procesamiento, análisis, publicación, distribución y explotación comercial de información, datos y/o bases de datos, vinculados con las actividades, servicios y productos incluidos en el objeto de la Sociedad; c la intermediación en la compra, venta, comercialización, licenciamiento, distribución, importación y exportación de productos y servicios, información, datos y bases de datos, vinculados con las actividades, servicios y productos incluidos en el objeto de la Sociedad; d la prestación de servicios de asesoramiento técnico integral y/o consultoría, vinculados con las actividades, servicios y productos incluidos en el objeto de la Sociedad; y e la explotación comercial, por sí o a través de terceros, de licencias, patentes, marcas, derechos de imagen y/o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial, propios o de terceros, vinculados con las actividades, servicios y productos incluidos en el objeto de la Sociedad. La Sociedad tiene a tales fines plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos necesarios que no sean prohibidos por este estatuto y/o las leyes vigentes. Autorizada según instrumento público Esc. Nº85 de fecha 22/09/2020 Reg. Nº234
Rosa María Mendizabal - Matrícula: 5240 C.E.C.B.A.

e. 24/09/2020 N41459/20 v. 24/09/2020

ALIMENTOS REFRIGERADOSS.A.

Alimentos RefrigeradosS.A.: CUIT 30-71526089-8. Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 01 de septiembre de 2020, se resolvió prever en el estatuto la posibilidad de celebrar las reuniones de Directorio y Asambleas a distancia con la incorporación del siguiente artículo al estatuto social: ARTÍCULO 13:
Las reuniones de directores y asambleas de accionistas podrán celebrarse presencialmente o a distancia. Las reuniones a distancia podrán celebrarse válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1 la reunión deberá efectuarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 2 se debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes, informando en la convocatoria y en la comunicación legal o estatutaria correspondiente -de manera clara y sencillacuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a efectos de permitir dicha participación; 3 se debe garantizar la participación con voz y voto de todos los integrantes del órgano respectivo, y del órgano de fiscalización en su caso; 4 la reunión deberá ser grabada en soporte digital, y dicha grabación deberá ser conservada por el representante legal de la sociedad por el término de 5 cinco años, a disposición de cualquier socio que la solicite; 5 la reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal. A su vez, se resuelve renumerar los actuales artículos 13 y 14 del estatuto social, que pasaron a ser los artículos 14 y 15 y conservaron su orden actual entre sí; y modificar el artículo 6 del estatuto social a fin de eliminar la referencia a reuniones a distancia cuya regulación obedece a la normativa anterior vigente respecto del tema, estableciendo que el artículo 6 quede redactado en los siguientes términos: ARTÍCULO 6: La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por un mínimo de 1 uno y un máximo de 5 cinco directores titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.
Asimismo la Asamblea podrá designar igual o menor número de directores suplentes que reemplazarán a los miembros titulares en case de ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La remuneración del Directorio será fijada por la Asamblea. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 01/09/2020
Dolores Casares - T: 123 F: 985 C.P.A.C.F.

e. 24/09/2020 N41419/20 v. 24/09/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2020 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/09/2020

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones9329

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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