Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.431 - Segunda Sección
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Miércoles 22 de julio de 2020

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

AMMONITES.A.

CONSTITUCIÓN. Por Esc 11 del 29/06/2020 se constituyó la sociedad: 1 AmmoniteS.A. 2 La Pampa 2349 dpto B CABA. 3 Accionistas: Fernando Fabio Ibarra, 52 años, casado, argentino, empresario, La Pampa 2349 dpto. B
CABA, DNI 20008450, CUIT 20200084501; Ana Carolina Menéndez, 49 años, divorciada, argentina, arquitecta, B
600 VIV Lomas de Tafí, Mz 22 C 7, Tafí Viejo, Prov de Tucumán, DNI 21799674, CUIT 27217996746; y Mónica Graciela Giese, 51 años, soltera, argentina, empleada administrativa, Av Olazábal 3650 7 A CABA, DNI 20250677, CUIT 27202506777. 4 Objeto: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: a INMOBILIARIA: Celebrar contratos de fideicomiso de administración, inmobiliarios y/o de garantía; constituir fideicomisos, ya sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria; Organizar las actividades necesarias para efectuar la administración fiduciaria de fideicomisos inmobiliarios, de administración y/o de garantía. Adquirir el dominio fiduciario de todo tipo de bienes inmuebles, muebles, registrables o no, percibir los aportes de los fiduciantes, distribuir los beneficios y/o bienes entre los beneficiarios y/o fideicomisarios, transferir y/o gravar en favor de terceros los bienes fideicomitidos cuando fuera necesario para dar cumplimiento a los fines de los fideicomisos según los instrumentos que oportunamente se otorguen. Asimismo podrá realizar asesoramiento y consultoría en inversiones relacionadas con los objetos de los fideicomisos que administre, tales como, inversiones inmobiliarias, desarrollo, y comercialización de edificios, emprendimientos inmobiliarios para uso residencial o comercial, clubes de campo, barrios cerrados, loteos abiertos y cualquier otra forma de división de la tierra que autoricen las leyes y que seleccione la sociedad; A través de la construcción, compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, explotación de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo los comprendidos dentro del régimen de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior venta de clubes de campo, explotaciones de playas de estacionamiento, parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive introducir mejoras o modificaciones en los inmuebles, tanto en unidades individuales como en edificios; realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales.También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Asimismo podrá actuar como tomador o dador en contratos de leasing, así como también realizar todo tipo de operación contemplada por dicha norma. Adicionalmente, podrá formar parte o integrar sociedad con objeto inmobiliario o dedicada al desarrollo o construcción inmobiliaria. b FIDUCIARIA: Ser designada Fiduciaria a título propio o por cuenta de terceros y/o celebrar contratos de Fideicomiso como tal en los términos de la Ley 26.994, siempre y cuando se trate de Fideicomisos Privados que no requieran previa inscripción en la Comisión Nacional de Valores. c FINANCIERA: Mediante inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades, constituidas o a constituirse; compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las operaciones comprendidas en las Leyes de Entidades Financieras y otra por la que se requiera concurso público. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las leyes o su estatuto y que se vinculen con su objeto. d CONSTRUCCIÓN:
La industria de la construcción de toda clase de obras públicas y privadas así como la prestación de servicios en orden a la conservación, mantenimiento y explotación de autopistas, autovías, carreteras y, en general, todo tipo de vías públicas y privadas y de cualquier otro tipo de obras y cualesquiera especie de actos y operaciones industriales, comerciales y financieras que, directa o indirectamente, tenga relación con las mismas, sea a través de contrataciones directas o en licitaciones. En cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: construcción, impermeabilización, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda, bien por cuenta propia o ajena. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales. La fabricación, instalación, ensamblaje, montaje, suministro, mantenimiento y comercialización de toda clase de productos y elementos propios o derivados del hormigón, cerámicas, resinas, barnices, pinturas, plástico o material sintético; así como de estructuras metálicas para plantas industriales y edificios, y de toda clase de obras de carácter público o privado; apoyos metálicos y de hormigón armado o cualquier material sintético para toda clase de materias o productos. Compra, venta, alquiler y comercialización al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de materiales, maquinarias, elementos y útiles para la construcción. La elaboración de todo tipo de estudios, informes y proyectos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2020 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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