Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.397 - Segunda Sección
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Jueves 4 de junio de 2020

indistintamente, o uno o más de los miembros del Directorio especialmente designados por el propio Directorio. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial, y al artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos, entidades financieras y/o instituciones de crédito, tanto oficiales como privados, nacionales, provinciales o municipales; otorgar todo tipo de garantías a favor de terceros en los términos del art. 4 de este Estatuto; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales; inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; y efectuar todos los demás actos, contratos y operaciones ordenados o facultados por la ley y este Estatuto toda vez que la enumeración precedente es enunciativa y no limitativa.
Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 06/03/2020
María Cristina Schiavone - T: 58 F: 387 C.P.A.C.F.

e. 04/06/2020 N22042/20 v. 04/06/2020

AMIRANTE - GALITIS VALORESS.A.

CUIT 30-70802638-3 Por asamblea extraordinaria del 4/2/2020 se cambio la denominación por AG VALORESS.A.
continuadora por cambio de denominación de AMIRANTE - GALITIS VALORESS.A. Se reformo articulo 1º. Se modifico el objeto quedando redactado de la siguiente manera: a COMERCIALES: De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº26.831 y las NORMAS CNV N. 1: 2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación Primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut-supra; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. d CAMBIARIAS: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra, venta y canje de divisas en moneda extranjera; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega; arbitrajes con los instrumentos operados en el mercado de cambios. Se reformo artículo 4º. Autorizado por escritura Nº69

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2020 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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