Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección
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Viernes 20 de diciembre de 2019

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

PARTIDO SALTA GRANDE

El Juzgado Federal N1 con Competencia Electoral en el Distrito Salta, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO SALTA GRANDE, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando los trámites de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art.
7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario: PARTIDO SALTA GRANDE, adoptado en fecha 13 de diciembre de 2019 Expte. NCNE 10175/2019. En Salta, a los 19 días del mes de junio del año 2019.
Secretaría Electoral, 19 de junio de 2019.JULIO LEONARDO BAVIO Juez - FERNANDO MONTALDI SECRETARIO ELECTORAL
e. 20/12/2019 N98760/19 v. 24/12/2019

PARTIDO DEMÓCRATA

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que en los autos caratulados PARTIDO DEMOCRATA S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO
POLÍTICA, Expte. NºCNE 13000010/1983 que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma integral de la carta orgánica del Partido Demócrata nº85 de este distrito Mendoza, mediante resolución judicial nº64 de fecha 13 de diciembre de 2019.- Se transcribe a continuación la resolución mencionada y el nuevo texto del estatuto partidario. En Mendoza, a los 19 días del mes de diciembre de 2019.Resolución n64 /2019
Mendoza, 13 de diciembre de 2019.AUTOS Y VISTOS: Los presentes n13000010/1983, caratulados: PARTIDO DEMOCRATA s/RECONOCIMIENTO
DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA,y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 5418 de los presentes autos se presenta el Sr. Aldo Manuel Vinci -apoderado del Partido Demócrata nº85 de este distrito Mendozaacompañando Acta de la Convención Provincial partidaria del día 09 de noviembre de 2019, de la que surge la discusión y aprobación de modificación de dos artículos de la Declaración de Principios y de varios artículos de la parte orgánica del estatuto partidario vigente, y también la aprobación de un nuevo estatuto partidario ordenado con las modificaciones aprobadas fs. 5405 vta./5416 y vta..II.- A fs. 5420 se ordena correr vista de la nueva carta orgánica aprobada a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 5423 no tener objeciones que formular a la reforma efectuada, por cuanto no contraría norma ni principio legal alguno.III.- Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal el nuevo texto legal no contradice las disposiciones legales vigentes.
Asimismo cabe advertir que las reformas introducidas y el nuevo texto ordenado han sido aprobados por el órgano partidario competente, esto es, la Convención Provincial, cuya atribución surge del art. 19 inc. b del estatuto partidario vigente, por lo que corresponde que el nuevo estatuto sea aprobado sin más trámite.Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasionesla aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este casopuedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia cf. artículo 116 de la Ley Fundamental la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturalezaque se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05.- Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace inmune ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad cf. Fallos CNE 3533/05, circunstancia que -en el sub examineresulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo cf. considerando 2º - de legitimación activa.Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 5423 por el Ministerio Fiscal,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/2019

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/05/2024

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