Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.222 - Segunda Sección
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Lunes 21 de octubre de 2019

de los compradores. El comprador no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien. Será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago depósito oportuno de la integridad del precio de venta del bien a rematarse. Queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa. Será a cargo del comprador el pago del I.V.A. que grava las operaciones de compraventa, los que en el acto del remate deberán denunciar su condición de inscriptos o no y oblar los pagos correspondientes.
Deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por Secretaría a consultar las constancias del expediente. Será a cargo del adquirente todo trámite inherente al posterior desalojo y/o ejercicio de las acciones de defensa del bien tanto terceros como ser desalojos, etc. o como legitimado pasivo en caso de reclamos por la ocupación contra la quiebra. Se entiende que en los términos del art. 399 del CCCN, la quiebra transfiere a su comprador todos los derechos y acciones para la acción o defensa de este bien que se vende, no siendo responsable del eventual resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de la parte interesada. El comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra y defender los derechos que adquiera en los juicios que pudiera existir en la Provincia de Buenos Aires con relación a esta propiedad -sea en un eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, sea cualquier otro, donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado;
o bien decidido ser parte actora para ejercer sus derechos. Exhibición el día 1/11/19 de 9 a 11hs. Informes de la Martillera al e-mail: natale@live.com.ar. Tel: 4815-1399. Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 18/10/2019 N79116/19 v. 21/10/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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