Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.185 - Segunda Sección
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Jueves 29 de agosto de 2019

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ALTAMIRA GROUPS.A.

Por Esc. Nº203 del 11/09/2018, Reg. 522 se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 11/02/2013, en la cual se decidió: 1 aumentar el Capital Social a $1.700.000. 2 modificar el: ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de pesos Un Millon setecientos mil, representados por un millón setecientos mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una de pesos UNO Valor Nominal cada una. El capital Social puede aumentarse hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria conforme el art 188 de la Ley 19.550.- Autorizado según instrumento privado autorizacion de fecha 11/09/2018
Luis Alberto Mesaglio - T: 51 F: 920 C.P.A.C.F.
e. 29/08/2019 N63589/19 v. 29/08/2019

ARENAS ARGENTINAS DELPARANÁS.A.

Por Asamblea General del 28/02/2019 se resolvió i designar a Pieter Jan F. de Nul como Director Titular y Presidente de la Sociedad y a Diego Díaz Peralta como Director Suplente ambos con domicilio especial en Av. Corrientes 316, Piso 2, C.A.B.A; ii aumentar el capital social a la suma de $14.000.000; y iii reformar el artículo 4º del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/02/2019
Dolores Gallo - T: 78 F: 208 C.P.A.C.F.
e. 29/08/2019 N63590/19 v. 29/08/2019

ASSISTAS.A.

Por Escritura 500 del 26/08/2019, del Registro 222 de esta Ciudad, se constituyó ASSISTAS.A. Socios: Sebastián Carlos VIGLIOLA, argentino, 17/01/1975, contador público, casado, DNI 24.308.985, CUIT 23-24308985-9, domiciliado en Montevideo 1759 4º CABA; y Fernando Matías VERA, argentino, 21/02/1977, consultor, casado, DNI 25.838.412, CUIT 20-25838412-2, domiciliado en Cangallo 2811, Martínez, Prov Bs As. Domicilio social:
MONTEVIDEO 1759, PISO 4, CABA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:
INTERMEDIACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Intermediación, comercialización, promoción, publicidad de toda clase y tipo de bienes y servicios, personales, empresarios, industriales, tecnológicos, de telecomunicaciones, de banca, seguros y financieros. La sociedad no realizará ninguna de las actividades incluidas en la Ley de Entidades Financieras. TECNOLÓGICOS: Servicios de asesoramiento, consultoría y tecnología que resuelvan problemas empresarios incluyendo, pero sin limitarse, actividades informáticas, desarrollo de plataformas, programas, servicios tecnológicos y transaccionales cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo el diseño, construcción y puesta en marcha de sistemas de información. SERVICIOS ASISTENCIALES: Desarrollo total o parcial de servicios de asistencia en general y en especial al viajero, a vehículos, a hogares y a las personas, incluyéndose dentro de ellos, pero no limitado, las siguientes actividades; a la sociedad podrá prestar por sí o por intermedio de terceros contratados al efecto, el servicio de asistencia al viajero en toda la República Argentina y en el exterior del país. La asistencia al viajero cubrirá, entre otros, los gastos de atención médica del beneficiario, intervenciones quirúrgicas, internaciones, hospitalizaciones, atenciones odontológicas, los gastos de medicamentos, traslados y repatriaciones de heridos, enfermos y fallecidos, los gastos de asesoramiento jurídico en caso de procesamiento del beneficiario en el exterior del país a raíz de accidentes, no teniendo esta enumeración carácter taxativo. La sociedad podrá hacer extensivos sus servicios asistenciales a los viajeros hacia cualquier otro aspecto que pueda ser de interés o utilidad para los mismos. Para cumplimentar tales prestaciones podrá contratar profesionales médicos, legales, odontólogos, sanatorios, organizaciones asistenciales específicas, estudios jurídicos y/o cualquier prestador, en cualquier parte del mundo; b la Sociedad podrá prestar por si o a través de terceros los servicios de asistencia al vehículo, en toda la República Argentina y en el exterior del país.; c podrá prestar por si o a través de terceros también servicios de asistencia al hogar que incluye urgencias domiciliarias, servicios de plomería, gas, electricidad, cerrajería, cristalería, vigilancia y seguridad, albañilería, carpintería, reparación de electrodomésticos, pintura y cualquier tipo de prestación que concierna a servicios de mantenimiento y reparaciones domiciliarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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