Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.097 - Segunda Sección
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Miércoles 17 de abril de 2019

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ALEFERDI TECNOLOGIASS.A.

REFORMA DE ESTATUTO. Hace saber por un 1 día que la Asamblea Gral. Extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2019 resolvió por unanimidad reformar los Artículos 4º, 10 y 11º del estatuto social. Los arts. 4 y 11 quedaron redactados de la siguiente manera: Artículo 4: La Sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, de las siguientes actividades, en el país o en el exterior: a fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de herramientas y maquinaria en general, todo tipo de equipos o productos tecnológicos -incluyendo productos y dispositivos médicosy de sus insumos, componentes, suministros, repuestos y accesorios, tanto eléctricos como electrónicos y de iluminación; b adquisición, venta, permuta, comercialización y transferencia de tecnología; c creación, desarrollo y explotación de software para el funcionamiento de los equipos o productos tecnológicos a comercializar; d fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de componentes y suministros de comunicación, equipos informáticos y periféricos; e fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de equipos y suministros de defensa, orden público, protección y seguridad; f fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de electrodomésticos y productos electrónicos de consumo; g fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de vehículos aéreos no tripulados drones, h fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de maquinaria y accesorios para generación y distribución de energía; i servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de equipos o productos tecnológicos, dictado de capacitaciones relacionadas con las tecnologías, equipos y productos tecnológicos mencionados en los apartados precedentes, servicios de consultoría en el campo tecnológico y desarrollo de nuevas tecnologías; j representación de firmas extranjeras y locales relacionadas con las tecnologías, equipos y productos tecnológicos mencionados en los apartados precedentes; y k establecimiento de agencias, sucursales y representaciones tanto en el país como en el extranjero. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes de la República Argentina o por este estatuto. Artículo 11º: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades y en las resoluciones vigentes de la inspección General de Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía cuyo monto no podrá ser inferior al sesenta por ciento 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los directores titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individuala Pesos diez mil $10.000 ni superior a Pesos cincuenta mil $50.000, por cada director. El monto de la garantía será igual para todos los directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. En ese caso, la garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres 3 años, que se deberán contar desde el cese en sus funciones del administrador. Quienes acepten el cargo de director titular deberán acreditar a la Sociedad, de modo fehaciente, el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes de aceptado el cargo. En el art. 10, se aumentó la duración del mandato de los directores a tres 3 ejercicios. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 19/03/2019
María Cristina Schiavone - T: 58 F: 387 C.P.A.C.F.

e. 17/04/2019 N25540/19 v. 17/04/2019

ARBAFIN CONSULTORESS.A.

Por Asambleas 29/01/19 y 14/03/19; escritura 79 del 15/04/19 ante Esc. ADRIAN COMAS: aumentó capital en $460.000, de $40.000 a $500.000; aumentó garantía directores; modificó fecha de cierre de ejercicio, reformó arts. 3, 4, 8, y 11: OBJETO: FINANCIERA: Mediante aportes e inversiones de capitales a particulares, empresas o sociedades, para negocios realizados o a realizarse, constitución y transferencia de préstamos con o sin hipotecas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/04/2019

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones9324

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/05/2024

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