Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.092 - Segunda Sección
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Miércoles 10 de abril de 2019

emisiones y la determinación de la forma y condiciones de pago de las suscripciones.; Artículo 7: La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por un mínimo de 1 uno y un máximo de 5 cinco directores titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Asimismo la Asamblea podrá designar igual o menor número de directores suplentes que reemplazarán a los miembros titulares en case de ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Los Directores podrán participar válidamente en forma no presencial y con derecho a voto a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro siempre que el quórum se configure con la presencia física en el lugar de la celebración de los integrantes necesarios para ello, y se garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los Directores, y de la Sindicatura. En todos los casos el Directorio resuelve por el voto favorable de la mayoría de los directores asistentes, incluidos, en el supuesto de reunión a distancia, los directores que participan en forma no presencial. De las reuniones a distancia se dejará constancia en el acta respectiva de la participación y voto de los miembros a distancia y de aquellos que se encuentran presentes. El texto del acta será firmado por todos los participantes de la reunión. La remuneración del Directorio será fijada por la asamblea.; Artículo 8: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 9. del Decreto Ley No 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de instituciones financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Presidente o cualquiera de los directores titulares podrán convocar a reuniones de directorio mediante comunicación fehaciente. Para los casos de vacancias o impedimento del Presidente o Vicepresidente, el Directorio designará al o a los directores que deban reemplazarlos.; Artículo 11: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente del Directorio indistintamente.; Artículo 12: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de la Sindicatura compuesta por un síndico titular y un síndico suplente. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la Sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres Síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea en la forma que se establece para la elección de miembros del Directorio. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o renuncia de un síndico titular, un síndico suplente cubrirá la vacante que se produzca en el mismo orden de su elección hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. Los síndicos durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y el mandato se considerará extendido hasta tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable conforme lo dispuesto en el Artículo 287 de la ley N19.550. La Comisión Fiscalizadora se convocará por medio fehaciente y sesionará con la presencia de dos 2 miembros y resolverá por el voto favorable de dos 2 de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones, derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio y Asamblea. Los síndicos y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La remuneración de los síndicos será determinada por la Asamblea de Accionistas.; Artículo 13: Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de la Ley 19.550. Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre de ejercicio, a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 234, 237 y concordantes de la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los Accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento del Capital Social. Las convocatorias para Asamblea de Accionistas se efectuarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días, y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Sin perjuicio de ello podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se efectuarán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se constituirán cualquiera sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, y en segunda convocatoria por lo menos con el treinta por ciento de acciones con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente del Directorio su reemplazante o por quien designe la Asamblea. En ambas Asambleas se adoptarán las resoluciones tanto en primera como en segunda convocatoria, con la mayoría de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/04/2019

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9341

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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