Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.088 - Segunda Sección
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Jueves 4 de abril de 2019

con posterioridad a la toma de posesión. Las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria y las inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión, serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda cfr. art. 240 LCQ. Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial cfr. art.
1881, inc. 7 del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. e del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su casohacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. El comprador deberá constituir domicilio en Cap. Fed. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.
133 del C.P.. EXHIBICION: 16 y 17 de abril de 2019 de 11 a 12:30 hs. Buenos Aires, 29 de marzo de 2019. PAULA
MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 03/04/2019 N21363/19 v. 09/04/2019

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 31

EDICTO BOLETIN OFICIAL
El Juz. Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial N16 a cargo del Dr. Fernando Ignacio Saravia Juez Subrogante, Secr.
N31 a cargo del Dr. Pablo J. Ibarzabal comunica por cinco días en los autos JABIF ISAAC DAVID S/QUIEBRA
S/INCID. REALIZ. DE BS Exp. COM 60270/2005/1 que los martilleros Sandra L. Arredondo cel. 1544386948
CUIT 27215654791 y Jorge A. Hoogen cel. 1540300216 CUIT 20085578260 ambos monotrib., subastarán el 22
DE ABRIL DE 2019 a las 10:30 hs en el Salón sito en Jean Jaures 545 de CABA, el 50% indiviso de los inmuebles pertenecientes al fallido Isaac David Jabif, CUIT 20109831337 con todo lo plantado y adherido al suelo identificados como: inmuebles rurales situados en la Provincia de Santa Cruz, Zona Sud del Rio Santa Cruz designados según plano de subdivisión confeccionado por el Ing. Civil José Manuel Hattori como fracciones K y M ubicadas en el lote 152; matrículas 1399 fs. 865 y 1400 fs. 866,lindando en el caso de la fracción K por el frente oeste con la Zona Reserva Parque Nacional Los Glaciares y la fracción M en su frente sud con tal reserva; Sup. aprox. 506
has 12 as 13 cas cada una; CONDICIONES: venta EN BLOCK, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo.
BASE U$S700.000; SEÑA 30%; ARANCEL 0,25%, COM. 3%; SELLADO DE LEY. Para el caso de corresponder el comprador deberá pagar en IVA por la compraventa y el impuesto sobre venta de inmuebles que establece el Art 7
de la Ley 23.905 y no estará incluido en el precio. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, aun cuando no se hubiese aprobado la misma o se hubiere planteado su nulidad, bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos y costas arts. 580 y 584 C.P.C.C.N.. DEUDAS: impuesto fiscal liquidación al 5/5/14 para los años 2009 al 2013 inclusive $14.373,48
para la fracción K y $4.244,78 para la fracción M más intereses por pago fuera de termino. El adquirente no será responsable por las deudas que registren los inmuebles por impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión de los inmuebles. No se admitirán ofertas de quienes invoquen la calidad de comisionistas o gestores de negocios, ni la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta del inmueble adquirido en remate. Será inoponible todo incidente promovido por el comprador, sin previo depósito del saldo de precio en el Banco de depósitos oficiales de la jurisdicción interviniente. Las cuestiones manifiestamente improcedentes planteadas por el adquirente, que demoren el pago del saldo de precio serán sancionadas con la multa prevista por el art. 581 del CPr. Se considera suficientemente cumplida en estos obrados la citación prevista en relación al Estado Provincial de Santa Cruz dispuesta a fs. 293-punto 2. Párrafo 2. La exhibición de los inmuebles se efectuará libremente. Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.- Fdo.PABLO JAVIER IBARZABAL.
Secretario Fernando Ignacio SARAVIA Juez - Pablo Javier Ibarzabal secretario

e. 01/04/2019 N20951/19 v. 08/04/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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