Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.982 - Segunda Sección
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Jueves 25 de octubre de 2018

días. En el caso que se dispusiera la ejecución forzada de las acciones, el accionista cuyas acciones se vendan, deberá notificar con diez 10 días hábiles como mínimo, a los otros accionistas, la fecha y lugar en que se realizará la subasta, quienes tendrán derecho a igualar la mejor oferta realizada por un tercero. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable respecto de los actos que en tal sentido se lleven a cabo entre los accionistas de la Clase A. C-3 Ley de circulación de las acciones: El acatamiento de lo dispuesto en este Artículo constituye la ley de circulación de las acciones. El incumplimiento de dicha ley de circulación hará nula la operación respecto de la cual se produjo el incumplimiento. Todo accionista que desee se tome razón de la transferencia de acciones, deberá acreditar ante la Sociedad el cumplimiento de dicha ley de circulación, y la Sociedad negará la toma de razón pedida en caso contrario.; ARTÍCULO 8: A La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, integrado por seis miembros titulares e igual número de suplentes. Los accionistas Clase A tendrán derecho a designar y, en su caso, remover, cinco 5 Directores Titulares y cinco 5 Directores Suplentes, y los accionistas Clase B tendrán derecho a designar y, en su caso, remover, un 1 Director Titular y un 1 Director Suplente. Los directores durarán en sus cargos tres ejercicios, pero continuarán en funciones, aún cuando el término de su mandato haya concluido, hasta que la próxima Asamblea se pronuncie y asuman su cargo los nuevos Directores designados para reemplazarlos. B La elección de Directores Titulares y Directores Suplentes se efectuará por categorías o clases de acciones en los términos del artículo 262 de la Ley 19.550. A tal fin, constituida la Asamblea Ordinaria con el quórum fijado en el Artículo 10 del presente Estatuto, cada clase de acciones en Asambleas Especiales simultáneas elegirá los Directores Titulares y los Directores Suplentes que correspondan a cada clase, por mayoría de votos presentes, no siendo aplicable el sistema de voto acumulativo dentro de la elección practicada en cada Asamblea Especial. La mención en el orden del día de la Asamblea relativa a la elección de Directores Titulares y Suplentes implicará automáticamente la notificación y aplicabilidad del procedimiento para la elección de Directores reglamentado en el Estatuto, no siendo necesaria la mención de las clases de acciones, los derechos que confieren y el régimen de Asambleas Especiales reglamentado en el presente. Si alguna Clase de accionistas no compareciese a la Asamblea, no tuviese quórum suficiente, o teniéndolo, no eligiese los Directores Titulares y Directores Suplentes que le corresponde, perderá en esa instancia su derecho, y la elección de los Directores correspondientes a dicha clase será efectuada por los accionistas de la clase que se encuentre presente. Sin perjuicio de ello, los accionistas de la clase que no hubiere elegido sus directores, podrán convocar a una nueva Asamblea a celebrarse dentro de los tres meses siguientes, para designar nuevos directores en reemplazo de los que hubiere elegido la otra clase para suplir dicha falta de designación previa. C El Directorio sesionará al menos una vez cada 3 tres meses. Anualmente, en su primera sesión, el Directorio elegirá un Presidente y un Vicepresidente, quienes serán elegidos respectiva y excluyentemente de los Directores designados por los accionistas Clase A. En caso de ausencia de uno o varios Directores, estos serán reemplazados por los Directores Suplentes elegidos por los accionistas de la misma clase que eligió al Director ausente. La representación legal de la Sociedad se encontrará a cargo del Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia del primero. D a Quórum. El Directorio se considerará válidamente constituido con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares. b Mayorías. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los Directores presentes, con excepción de las decisiones establecidas en el apartado c siguiente. c Decisiones Especiales. Las decisiones mencionadas a continuación deberán ser adoptadas por el Directorio por mayoría de votos, pero siempre se deberá contar con el voto favorable del Director designado por los accionistas Clase B: i aprobación del presupuesto anual de la sociedad, ii aprobación del plan de negocios de la sociedad, iii decisión y aprobación de aquellas operaciones y/o transacciones que implicaren modificaciones o cambios significativos en el presupuesto económico financiero de la sociedad y en las cuales el monto comprometido en cada operación sea superior a la suma de U$S50.000, o cuando las modificaciones a dicho presupuesto implicaren un cambio del 15% del monto correspondiente al rubro gastos o inversiones comprometido incluido en tal presupuesto. La referida conformidad del director nombrado por la Clase B no será necesaria en el supuesto previsto en el Artículo 14 del presente Estatuto. E La remoción de los Directores será decidida por la Asamblea de los accionistas de la clase que los designó, salvo en los supuestos de incompatibilidad y de responsabilidad en el ejercicio de su cargo, previstos respectivamente en el artículo 264 y 276 de la Ley 19.550, en los que la remoción de los Directores incursos en dichos supuestos será efectuada por la Asamblea General de la Sociedad. F En garantía del desempeño de sus funciones, los directores titulares constituirán una garantía de $10.000, o el mínimo admitido por las regulaciones aplicables, que podrá consistir en: i bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; ii en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o iii cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro. El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma sociedad. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusive las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil, y artículo 9 del decreto-ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2018 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha25/10/2018

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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