Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.973 - Segunda Sección
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Jueves 11 de octubre de 2018

la compraventa dentro del plazo de noventa días corridos siguientes a la finalización del Plazo de Preferencia.
Transcurrido dicho plazo sin que la venta se hubiere perfeccionado, las acciones en venta no podrán ser transferidas, sin realizarse el procedimiento aquí previsto nuevamente, excepto que la única condición pendiente de cumplimiento para dicha compraventa sea la obtención de las aprobaciones regulatorias necesarias para realizar la transferencia.
En el supuesto que el Tercero Interesado no aceptare adquirir la totalidad de las acciones a la venta como consecuencia del ejercicio del Derecho de Venta Conjunta, la Parte Vendedora no podrá transferir sus acciones a favor del Tercero Interesado. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por hasta cinco 5 miembros titulares. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes. En caso de ausencia o impedimento de los directores titulares, éstos podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los directores suplentes designados conforme el orden o la metodología que determine la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección, debiendo actuar el director suplente con las facultades y en representación del director ausente o impedido que reemplace. Los miembros del Directorio durarán un 1 ejercicio en sus funciones, pero continuarán desempeñando sus cargos con todos sus deberes y atribuciones hasta que la asamblea los elija o designe sus reemplazantes. La asamblea fijará su remuneración. La asamblea de accionistas, o en su defecto el Directorio, designarán un presidente; también podrán designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones cada director deberá constituir una garantía conforme los montos y modalidades que establezca la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial y del art. 9 del decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bonos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin, facultad de sustituir;
iniciar, proseguir contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y/o del Vicepresidente, el director suplente que los reemplace tendrá las mismas facultades que estos últimos. El quórum para todas las reuniones del Directorio, será de la mayoría absoluta. El Directorio deberá reunirse, por lo menos, una 1 vez cada tres 3 meses. El presidente del Directorio deberá convocarlas con no menos de cinco 5 días corridos de antelación mediante notificación escrita, cursada al domicilio que cada uno de los directores constituya al efecto en el momento de aceptar su cargo. Las convocatorias deberán ser cursadas con el orden del día a ser tratado, no pudiendo ser tratados otros temas distintos a los incluidos en el correspondiente orden del día, salvo aprobación unánime de la totalidad de los miembros del Directorio que deban participar de la reunión. Las decisiones en el Directorio serán adoptadas por el voto de la mayoría de los directores presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente del Directorio, o el del Vicepresidente del Directorio cuando actúe en reemplazo del Presidente, o del director que ejerciera la representación legal en reemplazo de éstos, de acuerdo con el presente artículo, tendrá voto dirimente. El Directorio estará facultado para dictar un reglamento que regule su funcionamiento. ARTÍCULO NOVENO: Fiscalización. La fiscalización privada de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por la Asamblea. La Asamblea también podrá designar un síndico suplente. Cuando conforme lo establecido en la Ley 19.550 la Sociedad deba contar con una comisión fiscalizadora, estará integrada por tres síndicos titulares y un número igual o menor de suplentes, conforme lo decida la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento de los síndicos titulares, éstos podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los síndicos suplentes designados conforme la metodología que decida la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección, debiendo actuar el síndico suplente con las facultades y en representación del síndico ausente o impedido. Los síndicos serán designados por un año. ARTÍCULO DÉCIMO: Asamblea. Quórum de las Asambleas. Convocatoria. Representación. El quórum y el régimen de mayorías de todas las asambleas de accionistas se regirán por lo establecido en los artículos 243
y 244 de la Ley 19.550. Los accionistas podrán hacerse representar por terceros, siendo a tales efectos suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, o con la firma del accionista estampada en presencia del Presidente del Directorio y un 1 síndico titular. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Unánime de fecha 19/03/2018
Ariel Dario Lambert - T: 62 F: 574 C.P.A.C.F.
e. 11/10/2018 N76030/18 v. 11/10/2018

SEBRUMAXS.A.

Por Asamblea Unánime del 30/07/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 4, 6, y 7 de los Estatutos Sociales conforme el texto que se transcribe a continuación: ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS
UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL $1.149.000.- y se divide en un millón ciento cuarenta y nueve mil 1.149.000.- acciones ordinarias, escriturales de valor nominal un peso $1 y con derecho a un 1 voto por acción.
ARTÍCULO SEXTO: Las acciones serán ordinarias, escriturales, de un peso $1.- de valor nominal cada una, y con derecho a un 1.- voto por acción. Las acciones no se representarán en títulos, sino que serán escriturales y se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/10/2018

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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