Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.958 - Segunda Sección
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Jueves 20 de septiembre de 2018

septiembre de 2000 y sus modificatorias y complementarias de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 1225/2010, reglamentario de la Ley 26.522 y conforme a la Ley 27.078 y Leyes, Decretos y Resoluciones modificatorias y complementarias, y todas las que, en general y en particular, regulen actualmente y en el futuro, el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de producción y prestación de Servicios de Contenidos Audiovisuales, pudiendo involucrar el uso de espectro radioeléctrico licenciado y no licenciado, con derecho de uso propio y usufructuando derechos de uso de terceros para ofrecer servicios de telecomunicaciones y contenidos audiovisuales, de todo tipo, incluyendo pero no limitado a la telefonía local, larga distancia e internacional, telefonía móvil, generación, transmisión y almacenamiento de datos e imágenes, servicios de reventa, servicios de acceso a Internet, y demás servicios de telecomunicaciones de valor agregado; construcción, instalación y/u operación de facilidades, medios, enlaces, equipos y/o sistemas de telecomunicaciones y/o telefonía, servicios de alquiler de infraestructura de telecomunicaciones, informática y almacenamiento de datos, así como la obtención, operación y usufructo de licencias, permisos y/o autorizaciones para el desempeño de tales actividades. A tal efecto, la sociedad podrá actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria en fideicomisos que estén vinculados a su objeto social; y podrá adquirir participaciones en otras sociedades. Asimismo, también se encuentra facultada a realizar construcciones y reparaciones civiles menores excluyendo edificios por sí o a través de terceros, así como la realización de cualquier actividad tendiente a desarrollar cualquiera de las actividades enunciadas precedentemente. Capital social: $ 90.000 dividido en 9000 cuotas de $ 10 cada una.
Cierre de ejercicio: 31/12. Administración y Representación: CARLOS JAVIER MACRA y PATRICIO JOSE LOBOS en calidad de GERENTE con domicilios especiales en los mencionados precedentemente .- Sede social: Av. de Mayo 1161,4 Piso, CABA. Autorizado según instrumento privado Contrato de fecha 01/08/2018
JUAN JOSE OTALVARES - T: 126 F: 764 C.P.A.C.F.
e. 20/09/2018 N69558/18 v. 20/09/2018

MOGAVICHAS.R.L.

Por Esc. 15 del 17/1/14, y en virtud de una Cesión de Cuotas, se modificó la Cláusula 4ºdel Contrato. Autorizado según instrumento público Esc. Nº15 de fecha 17/01/2014 Reg. Nº1255
Lucas Patricio Kiss - Matrícula: 5064 C.E.C.B.A.

e. 20/09/2018 N69490/18 v. 20/09/2018

NEUROGROUP ARGENTINAS.R.L.

CESION CUOTAS SOCIALES. MODIFICACION CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO SOCIAL. DESIGNACION
GERENTE.- Por esc. 284 folio 761 del 29 de agosto de 2018 Registro Notarial 2030 los socios por unanimidad resolvieron: 1 MODIFICACION DE CONTRATO. Se modifica la clausula QUINTA quedando asi: QUINTA La administración y representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, elegidos por los socios, quienes representaran a la sociedad en forma conjunta o indistinta.- Asimismo, y en caso de gerencia unipersonal al mismo tiempo se elegirá un gerente suplente para los supuestos de imposibilidad del gerente titular.Dichas elecciones podrán recaer en las personas de alguno o algunos de los socios o no y durarán en el ejercicio del cargo por el término de vigencia de la sociedad, salvo renuncia o remoción. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones en todos los bancos oficiales y privados. En garantía de sus funciones, cada uno de ellos prestarán una garantía de Pesos Diez Mil en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 2 CESION CUOTAS:
Antonio COLOIERA, argentino, 30/06/1957, casado primeras nupcias con Mónica Patricia Rossi, DNI 13.305.494, CUIT 20133054945, domicilio real en Formosa 626 CABA y Salvador COLOIERA, argentino, 13/03/1956, hijo de Salvador Coloiera y Antonia Ranieri, soltero, DNI 12.093.023, CUIT. 20120930231, domicilio Formosa 626 2do 6
CABA CEDEN sus 30000 cuotas sociales a Luciano Salvador COLOIERA, argentino, 17/03/1989, hijo de Antonio Coloiera y Monica Patricia Rossi, soltero, DNI 34.482.723, C.U.I.T. 20-34482723-1 domicilio Avenida Pedro Goyena 340 piso 4 B CABA y Martín Jose COLOIERA, argentino, 22/10/1993, hijo de Antonio Coloiera y Monica Patricia Rossi, soltero, DNI 37.991.042, C.U.I.T. 20-37991042-5 domicilio Avenida Pedro Goyena 340 piso 4 B CABA. 4
RENUNCIA GERENTE. Antonio COLOIERA renuncia a su cargo. 5 DESIGNACION GERENTE. Luciano Salvador

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2018 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/09/2018

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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