Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.908 - Segunda Sección
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Miércoles 11 de julio de 2018

ser designados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de conformidad con las disposiciones de la Ley 19.550 y el quórum y mayorías establecidas en el artículo 13 del estatuto social, sin derechos de clase. El mandato de todos los Directores se fija en 3 tres ejercicios. Los Directores estarán sujetos a todas las disposiciones legales sobre designación, atribuciones, responsabilidades y remoción, pudiendo ésta última medida adoptarse por asamblea, con carácter general para todos los miembros del Directorio; ii aprobar la renuncia del Sr. José María Lopez Mañan como Presidente de la Sociedad; y iii designar al Sr. Ricardo Alberto Ciani como director titular en representación de los accionistas Clase A y como Presidente de la sociedad con mandato hasta la asamblea que considere los estados contables cerrados al 31/12/2018. El director designado aceptó el cargo y constituyó domicilio especial en Presidente Luis Sáenz Peña 1074, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado acta de Asamblea de fecha 28/06/2018
Dolores Casares - T: 123 F: 985 C.P.A.C.F.
e. 11/07/2018 N49249/18 v. 11/07/2018

AQUITANIAS.A. INDUSTRIAL FINANCIERA EINVERSORA

Comunica que por escritura Nº 828 del 14/06/2018, Folio 4692, ante el Escribano de CABA, Francisco Javier Puiggari, Registro 453, y de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 26/03/2018, 1 Se modificó la denominación de la sociedad y el artículo Primero quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Primero:
Bajo la denominación de AQUITANIA S.A., continúa funcionando la sociedad Aquitania Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inversora. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio, podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero; 2 el aumento del Capital Social a la suma de $150.000 y la reforma del artículo 4º, del Estatuto social en la siguiente forma: Artículo Cuarto: El Capital Social es de Pesos Ciento cincuenta mil $150.000 Acciones Ordinarias, nominativas no endosables de Pesos uno valor nominal cada una, con derecho a Un voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establecido en el artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Todo aumento de Capital se inscribirá en la Inspección General de Justicia y se publicarán los avisos correspondientes; 3 Ampliar el mandato de los Directores y la reforma del artículo Séptimo del Estatuto Social el que en lo pertinente queda redactado en la siguiente forma: Artículo Séptimo: La Administración estará a cargo de un Directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de TRES miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su mandato es de 3 Tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable. Dicha imposición deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad, cuyas condiciones de constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Asimismo podrán aceptarse fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. 4 Suprimir la Sindicatura y la reforma del artículo octavo del estatuto social en la siguiente forma:Artículo Octavo: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente, cuyas funciones serán las establecidas por los artículos 294 y 95 de la misma Ley. Autorizado según instrumento público Esc. Nº828 de fecha 14/06/2018 Reg. Nº453
Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253 C.E.C.B.A.
e. 11/07/2018 N49586/18 v. 11/07/2018

ATHENEE GROUPES.A.

Comunica que: por i Acta de Directorio Nº 27 de fecha 27 de abril de 2018, ii Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 14 de fecha 27 de abril de 2018 se resolvió la modificacióndel Artículo Primero del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: Articulo Primero:La Sociedad antes denominada ATHENEE
GROUPES.A. continuará funcionando bajo la denominación MERCADO DE LOS CARRUAJESS.A., tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pudiendo establecer sucursales, agencias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2018 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/07/2018

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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