Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2017 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.690 - Segunda Sección
13

Jueves 17 de agosto de 2017

la responsabilidad de administrar las cuentas bancarias de la sociedad; 4 Confeccionará los informes financieros que resulten necesarios y los presentará al presidente y a las autoridades gubernamentales que los puedan requerir. 5 Coordinará y administrará las cobranzas de la sociedad; 6 Controlará los gastos de la sociedad.
Gerencia de ventas. Las funciones de este funcionario serán: 1 Ser responsable de las ventas y las políticas de comercialización de la sociedad. 2 Ser responsable del volumen, el valor y el margen bruto a obtenerse de las ventas. 3 Ser responsable de la promoción de ventas, el presupuesto de comercialización y el presupuesto de extensión de servicios. 4 Ser responsable del manejo de la fuerza de ventas, la extensión del servicio y de la coordinación de los distribuidores. Gobierno: Estarán sujetos a la autorización del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los gerentes actuando como órgano colegiadoo de los socios, los siguientes actos: i La adquisición de cualquier tipo de mercadería no relacionada con la actividad de la sociedad y/o propiedades y/o la celebración de cualquier tipo de contrato no relacionado con la actividad de la sociedad por una suma que supere la cantidad de $600.000, o su equivalente en otra moneda. ii La solicitud de préstamos que excedan la suma de $600.000
o su equivalente en moneda extranjera. iii otorgar garantías de cualquier tipo a favor de terceros, iv otorgar préstamos o adelantos fuera del curso ordinario de los negocios; v vender, transferir o ceder por cualquier título activos fijos de la sociedad o una parte sustancial de ellos; vi solicitar la apertura de concurso preventivo, celebrar acuerdos con acreedores o solicitar la quiebra de la sociedad; y vii aceptar aportes de terceros y/o asumir cualquier otra obligación que pudiera implicar el ingreso de terceros, en calidad de socios, a la sociedad. Quórum:
Para funcionar como órgano colegiado, la gerencia sesionará con la mayoría absoluta de los gerentes. Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros, en todos los temas no asignados por este artículo al Gerente Ejecutivo, Gerente de Finanzas y Gerente de Ventas. En caso de empate en los votos, se realizará una nueva votación. De persistir el empate en los votos, el presidente -o el vicepresidente en ausencia del presidenteserá quien desempate. Garantía: Los gerentes depositarán en la sociedad, en concepto de garantía, la suma de $200, o la suma que establezca la normativa vigente. ARTICULO 7. RESOLUCIONES: Las resoluciones se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1 parte, 2 párrafo de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19.550 de sociedades comerciales.
MAYORIAS ESPECIALES: Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente respecto de la toma de decisiones, requieren del voto afirmativo del socio mayoritario más el voto afirmativo de al menos un socio que posea una participación igual o mayor al 5% las siguientes decisiones: i La fusión de SIPCAM ARGENTINAS.R.L. con otra/s sociedades. ii La escisión de cualquier línea de negocios de SIPCAM ARGENTINA S.R.L. iii Enajenar bienes cuyo valor sea mayor a la suma de dólares estadounidenses 300.000. iv Enajenar cualquier tipo de participación que SIPCAM ARGENTINAS.R.L. posea en otra u otras sociedades. v Cualquier modificación en la política de dividendos normada en el artículo 11. vi Cualquier tipo de capitalización, aumentos de capital, o la realización de cualquier otro acto que implique la disminución de la participación de los socios en SIPCAM ARGENTINAS.R.L.
con la sola excepción de la necesidad de cubrir pérdidas o ante las situaciones previstas en los artículos 94 y 96
de la ley 19.550 de sociedades comerciales o ante cualquier otra modificación del capital social que resulte obligatoria para la sociedad. ARTICULO 9. CESION DE CUOTAS: Si cualquier cuotapartista en adelante denominado CEDENTE PROPUESTO deseara ceder a un tercero u a otro cuotapartista en adelante denominado CESIONARIO
PROPUESTO todas o cualquiera de las cuotas de capital de la Sociedad de su propiedad en adelante denominadas CUOTAS A CEDER, el otro cuotapartista en adelante denominados CUOTAPARTISTAS RESTANTES tendrá derecho a adquirir todas, pero no menos que la totalidad, de las CUOTAS A CEDER en virtud de los términos y sujeto a las condiciones establecidas en este Artículo en adelante denominado DERECHO DE SUSCRIPCIÓN
PREFERENTE El CEDENTE PROPUESTO no podrá ceder las CUOTAS A CEDER al CESIONARIO PROPUESTO a menos que: a el CEDENTE PROPUESTO haya recibido una oferta a precio de mercado de buena fe para ceder las Cuotas a vender del CESIONARIO PROPUESTO, y b el CEDENTE PROPUESTO entregue primero una notificación escrita en adelante denominada NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN a la Gerencia de la Sociedad y cada uno de los socios restantes, que contendrá: i una descripción completa de los términos y condiciones de la cesión propuesta incluyendo, sin limitación alguna, la cantidad de las CUOTAS A CEDER, la naturaleza de la cesión propuesta, el precio de la cesión propuesta, y el nombre y domicilio del CESIONARIO PROPUESTO excepto en el caso de que éste último esté cubierto por una cláusula de confidencialidad; y ii una oferta obligatoria e irrevocable, de ceder a los CUOTAPARTISTAS RESTANTES todas las CUOTAS A CEDER en los mismos términos y condiciones, incluyendo un precio de cesión no menos favorable para los CUOTAPARTISTAS RESTANTES que los descriptos en la NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN. La NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN deberá ser firmada por el CEDENTE
PROPUESTO y por el CESIONARIO PROPUESTO y debe manifestarse de tal manera que constituya un compromiso vinculante del CEDENTE PROPUESTO y del CESIONARIO PROPUESTO para la cesión de las CUOTAS A CEDER
sujeto únicamente al DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. Dentro de los veinte 20 días de recibida la NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN, cada uno de los CUOTAPARTISTAS RESTANTES deberá notificar al CEDENTE
PROPUESTO si ejercerá su DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE en adelante denominada CONTRANOTIFICACION. Si alguno de los CUOTAPARTISTAS RESTANTES opta por ejercer su DERECHO DE
SUSCRIPCIÓN PREFERENTE, la CONTRANOTIFICACIÓN deberá establecer una oferta obligatoria irrevocable para comprar todas y no menos de la totalidad de las CUOTAS A CEDER en los mismos términos y condiciones,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/08/2017

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031