Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 26 de mayo de 2017

Segunda Sección
32 DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero en forma ocasional en cualquier circunstancia que impida el ejercicio de los deberes y atribuciones de este y, en forma definitiva, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33 DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34 DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los vocales titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.
35 DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36 Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632

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res siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
g La Mesa Federal en su primera reunión definirá sus autoridades y su reglamento interno TITULO 5: DEL REGIMEN ELECTORAL:
43 En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
44 Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
45 El régimen electoral a aplicarse será de representación proporcional distribuyéndose mediante el sistema DHont los cargos.
46 Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

37 Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

47 Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

38 DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

48 En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

39 La Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

49 Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

40 Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigedad partidaria para el mismo.
41 DEL CONGRESO PARTIDARIO:
a Redactar resoluciones de interés partidario y político con carácter no vinculante que serán elevados para su conocimiento y tratamiento a la Junta Central de Gobierno b Definir y establecer los montos de las cuotas partidarias que deben ser afrontadas por los afiliados c El Congreso Partidario estará integrado por afiliados que representen a los diferentes departamentos provinciales en igual cantidad a la establecida por la Ley N 6444
d Los Congresales partidarios durarán en sus mandatos cuatro 4
años y podrán ser reelegidos e Serán elegidos en el mismo acto eleccionario que la Junta Central de Gobierno y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de esta Carta Orgánica f El Congreso Partidario deberá reunirse al menos una vez cada seis meses y podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
g El Congreso Partidario en su primera reunión definirá sus autoridades y su reglamento interno 42 DELA MESA FEDERAL:
a Redactar declaraciones de interés partidario y político con carácter no vinculante que serán elevados para su conocimiento y tratamiento a la Junta Central de Gobierno b Las declaraciones de la Mesa Federal tendrán por objeto poner en conocimiento de la Junta Central de Gobierno las problemáticas políticas, sociales, económicas, etc. específicas de cada departamento.
c La Mesa Federal estará integrada por afiliados que representen a cada uno de los diferentes departamentos provinciales, a razón de un 1 titular y un 1 suplente por departamento d Los integrantes de la Mesa Federal durarán en sus mandatos cuatro 4 años y podrán ser reelegidos e Serán elegidos en el mismo acto eleccionario que la Junta Central de Gobierno y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de esta Carta Orgánica f La Mesa Federal deberá reunirse al menos una vez cada cuatro 4
meses y podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titula-

50 Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de FELICIDAD en el acto de proclamación.
51 La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán cuatro años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52 Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53 SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c Designar las autoridades del comicio.
d Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e Realizar los escrutinios.
TITULO 6: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54 Se producirá:
a Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55 Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado al Gobierno de la provincia de Salta con cargo a ser destinado a la educación pública.
TITULO 7: DISPOSICIONES GENERALES:
56 Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57 Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/05/2017

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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