Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

Segunda Sección
g.- Las campañas electorales para los comicios internos comenzará no menos de 15 días corridos antes de la fecha de la elección interna y finalizará 48 horas hábiles previas a su realización.
Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar la transparencia y participación de los afiliados en los procesos electorales internos, pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la convocatoria y la celebración del comicio así lo permitiese.
Artículo 50.- Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma serán dados a conocer en el sitio web partidario y publicados por una vez en un diario de circulación en el distrito.
Artículo 51.- Lista Única. En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas al análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de la normativa relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos sus integrantes, así como la inexistencia de sanciones disciplinarias.
Sección II. Elección de Cargos partidarios.
Artículo 52. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias y/o para la elección de delegados a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente así como también publicada en el sitio web del partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección precedente.
Artículo 53º.- Avales. Las listas de candidatos que deseen presentarse para participar en la elección interna deben estar avaladas por no menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliados. La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano disponga.
Artículo 54º.- Cupo femenino. En la elección periódica de autoridades partidarias y en la conformación de los órganos de gobierno partidario, deberá asegurarse un porcentaje mínimo del treinta por ciento 30% de representación femenina.
Todas las listas de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos nacionales, tanto titulares como suplentes deberán estar integradas por mujeres, en un mínimo del treinta por ciento 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
Las listas de candidatos para la Asamblea General y la Junta Ejecutiva no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo, y las listas de candidatos para el Tribunal de Conducta, la Comisión Revisora de Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo.
Artículo 55º.- Escrutinio. El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al menos el 25% veinticinco por ciento de los votos emitidos.
Sección III. ELECCIONES PASO. Elección de candidatos a cargos electivos.
Artículo 56. Forma de elección de los candidatos del Partido. El Partido Solidario Distrito MENDOZA puede postular precandidatos en la convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas en la ley 26571 y candidatos para aquellos cargos electivos que no estén alcanzados por dicha convocatoria. Si el Partido Solidario no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus electores afiliados deseen participar con una lista propia en la elección interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandidatos propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- conformidad de los integrantes, b.- designación de un apoderado y constitución de domicilio a todos los efectos de la elección y c.- el aval mínimo de 300 afiliados de al menos 3 secciones electorales del distrito.
Artículo 57º.- Para ser candidato a los cargos previstos en el artículo anterior deben estar incluidos en los registros partidarios de afiliados y tener una antigedad mínima y continuada de 1 año debiendo obviamente también reunir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Mendoza y la normativa aplicable en el distrito.
Artículo 58.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación o no y en su caso el porcentaje de candidatos extrapartidarios en las listas que el Partido Solidario presente por sí o en alianza;

Miércoles 24 de mayo de 2017

tomando en consideración las inhabilidades que la ley 26571 estableció al respecto.
Artículo 59.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley 26571, la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los aportes públicos para campaña y para impresión de boletas en partes iguales entre las listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e igualdad, serán distribuídos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los espacios de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Solidario en virtud de las disposciones de la ley 26571.
Artículo 60.- En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias; los candidatos electos serán los que resulten de la contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro del Partido Solidario.
Artículo 61. Los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean nacionales o que no estén incluídos en las PASO por no haber formalizado el distrito su adhesión a la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n26.571, que resulten electos en los comicios internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma individual o integrando una alianza electoral transitoriaen la respectiva elección.
Artículo 62.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art 61 precedente, y para el caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria, los candidatos electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral.
Título VII. CADUCIDAD. Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el ordenamiento e impactará en su personalídad política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.
Artículo 64º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus miembros Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido Solidario, la Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes de titularidad del Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos al Centro de Estudios y Participación del Partido Solidario CEPPSOL
TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 66.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito. En tal caso, el mandato de las primeras autoridades que resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración irregular por cuanto su mandato se extenderá hasta el 30 de abril del segundo año de mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 2 años, trasladándose su vencimiento habitual a los meses de abril. walter ricardo bento Juez - MARIA MARTA PALERO PROSECRETARIA
ELECTORAL.
e. 24/05/2017 N34923/17 v. 24/05/2017

PRIMERO JUJUY
Distrito Jujuy El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, de acuerdo a lo resuelto en el Expte N CNE 2859/2017, caratulado: PRIMERO JUJUY s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, ordena: la publicación por un 01 día en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de reconocimiento de personería jurídico-política provisoria como partido de distrito y la Carta Orgánica partidaria.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Fdo.: Dr. Juan Horacio Chañi - Secretario Electoral.
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2017.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2017

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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