Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 20 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

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para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro Fallos 302:1584; v., en tal sentido, Fallos 311:1191 y 320:147, entre otros.

Dictamen N. 224/15, 27 de agosto de 2015. Expte. PTN N. S04:0004942/15. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dictámenes 294:304.

2.6. Corresponde, asimismo, destacar que la recurrente no cuestionó la normativa aplicable, por lo que su impugnación parece limitarse a una mera discrepancia con la decisión de declararla en disponibilidad volcada en el acto administrativo atacado.

Expte. PTN N. S04:0004942/15
N. original 1542340/12
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

2.7. Por las razones expuestas, considero que la autoridad con competencia para resolver ha decidido conforme al ordenamiento jurídico aplicable, sin que puedan advertirse indicios de arbitrariedad, en tanto la decisión se integró con los informes y actos administrativos que le precedieran, lo que contribuye a brindarle causa y motivación suficientes y a descartar la presencia de vicios en los elementos esenciales que aparejen alguna nulidad.
- III CONCLUSIÓN
1. Por lo expresado precedentemente, corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido por la Alcaide Mayor R del Servicio Penitenciario Federal Viviana Cecilia Barthe, contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N. 2548 del 28 de noviembre de 2012, que la declaró en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, la notificación del acto que se dicte hará saber a la interesada que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del citado Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado ordenamiento.
DICTAMEN N. 212
HORACIO PEDRO DIEZ
Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 20/01/2016 N2528/16 v. 20/01/2016

EMPLEADOS PÚBLICOS. Proceso de selección. Etapas. Órgano de selección. Orden de Mérito. Impugnación. Improcedencia. EMPLEADOS PULICOS. Proceso de selección. Órgano de selección. Facultades. Límites. Discrecionalidad Técnica. Límites. Cuestiones técnicas. Procuración del Tesoro de la Nación. Competencia. Alcance.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la que se aprobó el Orden de Mérito definitivo para la cobertura de un cargo de Técnico Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional, correspondiente a un Nivel B del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público, pues el examen de los planteos del recurrente, las normas aplicables al caso y la actuación que le cupo al Comité de Selección, permiten descartar que el órgano de selección haya actuado o incurrido en errores de hecho o de Derecho durante el procedimiento.
Por el contrario, lejos del cuestionamiento que se le formula, el Comité de Selección revisó la puntuación del reclamante y efectuó las ratificaciones que entendió correspondían, quedando éste segundo en el Orden de Mérito Ello permite concluir que la discrecionalidad técnica con que contaba el Órgano de Selección fue ejercida en forma debida, razonable y ajustada a Derecho, sin advertirse evidencia alguna de que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad.
La normativa aplicable, de conformidad con las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, ámbito de aplicación personal del recurrente, es el Régimen de Selección aprobado por la Resolución de la ex Secretaría de la Gestión Pública N. 39/10. Ésta establece que el Proceso de Selección se conforma de cuatro etapas excluyentes en orden sucesivo, en las que se pondera con una escala de 0 cero a 100 cien puntos y se dan por aprobadas, al menos con 60 sesenta puntos, cada una. Para la primera etapa, el artículo 48
precisa que con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad. La segunda etapa de Evaluación Técnica se realiza mediante, al menos, una prueba de evaluación de aplicación práctica y una prueba escrita de evaluación de conocimientos, ambas formuladas por el Comité de Selección y tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. La tercera etapa consiste en una Evaluación mediante Entrevista Laboral, a cargo del Comité de Selección, en la que se utilizará una Guía de Entrevista, previamente aprobada. La cuarta etapa de la Evaluación de Perfil Psicológico pondera la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Por último el Comité de Selección elabora el Orden de Mérito según los resultados obtenidos en todas las etapas y lo elevará a la autoridad convocante, quien resolverá y notificará a los postulantes. Contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación.
El recurrente centró su discrepancia en el puntaje asignado en la primera Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales del proceso de selección referido a su experiencia laboral, en especial la atribuida a la pertinencia indirecta, por entender que debió otorgársele la puntuación máxima de 50 puntos para ese rubro y en la nota que le fuera puesta a su respuesta a la una pregunta de la parte práctica de la Evaluación Técnica, considerando que merecía, al menos, unos 10 diez puntos. Al respecto, se trata de cuestiones técnicas que tienen que ver con la facultad de evaluación del Comité de Selección y de asignar los distintos puntajes de los aspirantes y que, como tales, exceden la competencia netamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación del cargo disponible, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver v. Dictámenes 202:35; 240:47; 264:8; 287:175.
Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, siendo sus conclusiones sólo susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta v. Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220.
La actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, ese accionar sería jurídicamente observable si dicho Organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad v. Dictámenes229:159; 261:378; 275:220; 279:326; 283:340.

BUENOS AIRES, 27 AGO 2015.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Por las presentes actuaciones se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 1991 B.O. 24-9-91 en relación con un proyecto de decreto Provisorio N.
4118/14, por el cual se rechaza el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor Ariel Scala, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N. 275 del 21 de marzo de 2014, por la que se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para la cobertura de un cargo de Técnico Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional, correspondiente al Nivel B del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto N. 2098/08 B.O. 5-12-08.
-I
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1.1. El presente requerimiento tuvo su origen en la Convocatoria Extraordinaria y General que se llamó mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N. 1045 del 14
de noviembre de 2012 para la cobertura de los cargos individualizados en su Anexo I, entre los que se encuentra el que motiva la impugnación administrativa, detallado como: Técnico Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Secretaría de Empleo del Ministerio de origen v. copia fiel a fs. 51/92, en esp. fs. 67.
1.2. Sustanciado el procedimiento de selección por parte de los integrantes del Comité de Selección designado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N. 959/12
v. copia fiel a fs. 32/50, mediante su similar, N. 275/14, el titular de la jurisdicción aprobó el Orden de Mérito Definitivo para el cargo antes descripto, en el cual el recurrente obtuvo el segundo lugar v. copia fiel a fs. 482/485.
2. Notificado el interesado de la citada Resolución v. fs. 486, a través del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio que interpuso, cuestionó su ubicación en el referido Orden de Mérito v. fs. 490/498 y manifestó en lo sustancial que:
a El Comité de Selección le había computado erróneamente en la etapa en la que se evaluaban sus antecedentes laborales el puntaje para su experiencia laboral indirecta, según los parámetros de la planilla de evaluación aprobados en el Concurso, que indicaban 2 dos puntos por año trabajado.
b No compartía el criterio del Comité de Selección en cuanto había resuelto que algunos años de su experiencia laboral no podían ser considerados con pertinencia indirecta por representar tareas que no estaban relacionadas con las competencias requeridas para el puesto, en especial se refirió a su experiencia laboral en la Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad del Estado SEGBA S.E. por el término de diecisiete meses.
c Se procediera a evaluar nuevamente sus antecedentes laborales de la primera etapa otorgándole la máxima puntuación de 50 cincuenta puntos en el rubro experiencia laboral v. pto. 3 a fs. 498.
d En relación con la etapa de la evaluación técnica consideró que había respondido correctamente la pregunta 3 del cuestionario de examen de la parte práctica y requirió, también, ser evaluado de nuevo y que se le pusiera -como mínimouna nota de 10 diez puntos a su respuesta v. pto.
4 a fs. 498.
3. A fojas 499/502 obra el Acta N. 22 del Comité de Selección N. 9 interviniente, del 29 de mayo de 2014, en la cual precisó que:
a En relación con la pertinencia indirecta -la objetada por el recurrente-, se computaron todos aquellos años de experiencia laboral que se relacionaban con algunas de las experiencias del puesto a concursar. Sobre las tareas desarrolladas por el postulante en la empresa pública de SEGBA S.E. se manifestó que no fueron tenidas en cuenta porque no eran atinentes al puesto a cubrir.
b En la oportunidad de la evaluación mediante la entrevista laboral efectuada al recurrente, el Comité ya había efectuado una revisión de sus antecedentes laborales y había adicionado en su puntaje dos años más de experiencia laboral en pertinencia indirecta, mediante el Acta N. 18 del 13 de septiembre de 2013 v. fs. 238/251.
c Las tareas que desempeñaba el interesado relacionadas con el seguimiento de obras de infraestructura, no hacían al eje principal del seguimiento técnico y la supervisión de los programas de Empleo y Formación Profesional que administraba la Secretaría de Empleo donde estaba el cargo a cubrir.
d Sobre la pregunta 3 de la parte práctica de la evaluación técnica objetada, el recurrente la había respondido en forma parcial, pues si bien demostró conocer el procedimiento administrativo, no trató todos los puntos de articulación y señaló en forma incompleta las responsabilidades de las Gerencias de Empleo y Capacitación y del Nivel Central solicitadas en la consigna respectiva;
por lo que avaló el puntaje de 7 siete sobre los 15 quince puntos asignados a este interrogante oportunamente.
En suma, el Comité de Selección, luego de analizar el recurso interpuesto por el recurrente, ratificó en un todo lo actuado a su respecto en el Concurso.
4. A fojas 510/511 obra el Acta N. 17 del Comité de Selección N. 9 del 29 de agosto de 2013, expedida obviamente en forma previa a la N. 22 antes citada, en la cual se expresó que luego de un exhaustivo análisis de las presentaciones de revisión recibidas se había resuelto rectificar el puntaje de algunos de los aspirantes.
En el caso que nos ocupa, el puntaje final rectificado del recurrente pasó de 78/100 a 81/100 puntos y el de la participante que lo precedía en el Orden de Mérito, Carola Goldberg, de 79/100 a 81/100
puntos; en ambos casos, la rectificación recayó en la parte práctica de la evaluación técnica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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