Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 20 de enero de 2016

Expte. N. S04:0063684/12
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
BUENOS AIRES, 14 AGO 2015.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

19

7. Esa Subsecretaría Técnica solicitó a la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se agregase la copia fiel del Acta de la Junta Superior de Calificaciones N. 131/12, de la Resolución de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal N. 1976/12
y del Expediente N. S04:0049962/12 en forma previa a expedirse v. fs. 32.
8. Como Anexo I se agregó, por cuerda separada, el expediente antes mencionado, de conformidad con las constancias de fojas 42 vuelta, en el que se observa la siguiente documentación:
a El Acta de la Junta Superior de Calificaciones N. 131/12 v. fs. 74/79.

Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones en las que tramita un proyecto de decreto Provisorio N. 867/14, por el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la Alcaide Mayor R del Servicio Penitenciario Federal Viviana Cecilia Barthe, contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N. 2548 del 28 de noviembre de 2012, que la declaró, entre otros agentes, en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio previsto en el inciso a del artículo 101, en concordancia con el artículo 57, inciso b de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N. 17.236 B.O. 21-4-67, texto sustituido por la Ley N. 20.416 B.O.
14-6-73, a partir del 1. de diciembre de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 inclusive.

b La Resolución de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal N. 1976/12 v. fs.
141/143.

-I

Para así opinar destacó que en virtud de la especialidad del tema traído a estudio, los aspectos técnicos y las razones de mérito, oportunidad o conveniencia inherentes al presente trámite resultaban ajenos a su competencia específica, limitada a los aspectos estrictamente legales, por lo que debía estar a lo plasmado en el Acta N. 131/12 de la Junta Superior de Calificaciones, aprobada por la Resolución N. 1976/12 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal; extremo reflejado en la medida propuesta, para cuyo dictado se encuentra facultada la Primera Mandataria.

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. En el sobre glosado a fojas 2, obra el recurso jerárquico interpuesto por la agente Barthe contra la aludida Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N. 2548/12, que la declaró en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio.
En ese recurso sostuvo la nulidad alegada en que:
a Desde su ingreso a la institución penitenciaria en el año 1987 había merecido, en los diversos destinos en los que prestó servicios, las máximas calificaciones por su desempeño sobresalientecon conceptos que destacaron su profesionalidad, conocimientos, responsabilidad y constante colaboración; sin que se le hubiera instruido en toda su carrera actuación sumarial alguna.

9. A fojas 43/48, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación sostuvo la oportunidad temporal del recurso jerárquico interpuesto y, en cuanto al fondo del asunto, compartió el criterio del servicio jurídico interviniente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aconsejando el rechazo del recurso jerárquico incoado.

Por último, especificó que debía intervenir en los actuados este Organismo Asesor.
10. A fojas 49, se remitieron las actuaciones a esta Casa, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
11. A fojas 50/53, obra agregada una copia certificada del proyecto de decreto que desestima el recurso jerárquico en trámite.
- II -

b Por su labor, también, había recibido felicitaciones y se había capacitado constantemente, listando al efecto los diferentes cursos y las conferencias en las que participó.
c La Junta de Calificaciones no había tenido en cuenta tales antecedentes, ni había avalado debidamente las razones esgrimidas su aparente desinterés por ascender a funciones superiorespara proponer su pase a disponibilidad en el Acta N. 131/12.
d Según el marco normativo aplicable no debía producirse ninguna eliminación en su grado.
Por lo tanto, concluyó su presentación y adujo que la Junta de Calificaciones habría actuado en exceso de sus atribuciones y que, en su consecuencia, se dictó un acto administrativo nulo de nulidad absoluta por estar viciado en sus elementos esenciales.

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
1. Desde el punto de vista formal considero que en estas actuaciones fue admitido acertadamente el recurso jerárquico directo interpuesto de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
2.1. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, desde el punto de vista jurídico, no se observan reparos que permitan desvirtuar la decisión tomada por las instancias previas de la Administración.
2.2. La Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N. 2548 del 28 de noviembre de 2012, se dictó de conformidad con lo establecido en la Ley N. 20.416.

2. A fojas 5, obra una copia fiel de la notificación a la causante de la Resolución recurrida.

En efecto, su artículo 57 dice:

3. A fojas 7, la División Asuntos Administrativos de la Dirección de Auditoría General del Servicio Penitenciario Federal entendió que el recurso incoado había sido presentado en tiempo y forma, en atención a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 1991 B.O. 24-9-91.

Se encuentra en disponibilidad el personal que temporalmente no presta servicio activo, por las siguientes circunstancias:

A su vez, estimó conducente, previo a elevar las actuaciones, que se agregase en autos una copia certificada del Expediente N. S04:0049962/12 en el cual tramitaron las actuaciones en las que recayó el acto administrativo atacado.

Por su artículo 76, inciso a se especifica lo siguiente:

4. A fojas 10, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal elevó los actuados a la instancia ministerial, indicando que se había adjuntado copia certificada del Expediente N.
S04:0049962/12.

a Junta Superior de Calificaciones, encargada de establecer el orden de mérito para el ascenso de los Prefectos; de dictaminar respecto del Personal Superior que anualmente debe pasar a retiro obligatorio, con exclusión del grado de Inspector General, de acuerdo a lo previsto en el artículo 101, inciso a

5.1. A fojas 12/13, la Dirección de Asesoramiento Especializado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos compartió en lo formal el criterio antes expuesto y consideró al recurso jerárquico presentado en tiempo oportuno.
En relación con la cuestión específica de autos consideró que la Resolución en crisis se sustentó en los artículos 101, inciso a y 57, inciso b de la Ley N. 20.416 que establece el pase a retiro obligatorio del personal penitenciario, que anualmente y para cada escalafón determina la reglamentación a la citada ley.
Precisó que el acto recurrido fue dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en base a lo aconsejado por la Junta Superior de Calificaciones, que propuso la nómina de agentes que debían pasar obligatoriamente a retiro a través del Acta N. 131 del 4 de octubre de 2012, siendo esa propuesta aprobada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal mediante la Resolución N. 1976 del 15 de octubre de 2012, por considerar que lo actuado se había ajustado en un todo al procedimiento establecido en la normativa citada en la Ley N. 20.416, en concordancia con los artículos 29, 29 bis, 32, 55 y 56 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N. 54/76
B.O. 24-3-76 y su modificatorio.
Destacó que en el Acta referida se consignaron las razones de servicio que en cada caso fueron tenidas en cuenta por la Junta Superior de Calificaciones para propiciar las eliminaciones anuales del año 2012; actividad que había sido desarrollada ciñéndose al procedimiento reglado por la normativa aplicable en la materia.

b El que solicite su pase a retiro o sea declarado en situación de retiro obligatorio;

Se constituirán tres Juntas de Calificaciones:

El artículo 78 señala que: Los ascensos del personal serán al grado inmediato superior, para cubrir las vacantes existentes dentro de los distintos escalafones conforme a las necesidades del servicio, entre los agentes que cumplan el tiempo mínimo de permanencia en el grado y las demás condiciones, que establezca la reglamentación.
Además, el artículo 101 dispone:
El personal penitenciario será pasado a retiro obligatorio cuando se encuentre comprendido en alguna de las siguientes causales:
a Los agentes que en la forma que determine la reglamentación de esta Ley, para cada escalafón, deban anualmente pasar a retiro 2.3. A su vez, el Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario Federal, aprobado por el Decreto N. 54/76, prevé en su artículo 55 que:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101, inciso a del Decreto Ley N20.416/73, anualmente deberán producirse el número mínimo de vacantes en los grados que a continuación se detallan, siempre que por otras causas, no se motivaran: Alcaide mayor Cuatro 4.

Añadió que esa Junta Superior cuenta con total independencia de criterio para dictaminar respecto del personal que debe pasar a retiro obligatorio, de conformidad con las competencias que, con carácter exclusivo y excluyente, le confiere el artículo 76 de la Ley N. 20.416.

2.4. Con base en las normas precitadas, el artículo 2. de la Resolución impugnada declaró en disponibilidad, a los efectos del retiro obligatorio, conforme con lo establecido en el artículo 101
inciso a en concordancia con el artículo 57 inciso b de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N17.236 según texto Ley N20.416, a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 inclusive al Alcaide Mayor Escalafón Profesional Subescalafón Servicio Social licenciada Viviana Cecilia BARTHE D.N.I. N14.768.741 Credencial N23.933

Indicó que la razonabilidad del mecanismo contemplado en la normativa citada se encuentra garantizada por la estricta observancia de un procedimiento específico dirigido a adoptar la decisión de producir las vacantes anuales necesarias dentro de razonables parámetros de discrecionalidad técnica.

2.5. Esta Casa ha dicho al respecto, citando Fallos 261:12, que la referida Junta Superior de Calificaciones posee facultades discrecionales para la apreciación de las condiciones del personal para ascender, ser conservado en el Grado o pasado a retiro v. Dictámenes 141:35, 284:129, 285:67 y 287:84, entre otros.

En suma, estimó que correspondía desestimar el recurso jerárquico en análisis.

Así lo ha sostenido, en forma reiterada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en el tema vinculado a las calificaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que cabe hacer extensible al Servicio Penitenciario Federal, sostuvo que: El estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense, ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por su composición como por las normas que la gobiernan. Y dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad para apreciar la concreta aptitud
5.2. A fojas 15, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señaló que no presentaba reparos de orden jurídico al proyecto de acto administrativo de fojas 21/24.
6. A fojas 16/20, luce en copia fiel, la Resolución recurrida del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N. 2548/12.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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